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Invalidez de traspaso de la Guardia Nacional a la Sedena aplicará a partir del 1 de enero de 2024
La declaratoria de invalidez, por ser inconstitucionales, de las reformas secundarias que establecen el traslado del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) aplicará a partir del 1 de enero del próximo año.

Foto: Cuartoscuro
La declaratoria de invalidez, por ser inconstitucionales, de las reformas secundarias que establecen el traslado del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) aplicará a partir del 1 de enero del próximo año.
La propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá de “postergar el surtimiento de los efectos de invalidez al 1° de diciembre del 2024’’ fue aprobada por nueve votos del pleno del tribunal constitucional del país.
“De tal suerte que, en ese plazo, las dependencias involucradas contarán con el tiempo necesario para realizar gradualmente el reajuste en el control administrativo, presupuestal y operativo de la Guardia Nacional, que por mandato del artículo 21 constitucional, corresponde a la secretaría del ramo de seguridad pública. Este plazo permitirá llevar a cabo el reajuste mencionado en forma plena, paulatina y ordenada. En síntesis, propongo postergar el surtimiento de los efectos de invalidez al 1º de enero de 2024’’, precisó el ponente de la sentencia correspondiente.
El efecto del fallo fue aprobado por nueve votos y dos en contra.
Votaron a favor la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Pardo Rebolledo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán.
Arturo Zaldivar Lelo de Larrea y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra.
En definitiva, así quedó resuelta la acción de inconstitucionalidad que promovieron 49 senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión para demandar la invalidez del Decreto que reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de la Guardia Nacional, Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y seguridad nacional, promulgado el 9 de septiembre de 2022.
El tribunal pleno determinó declarar la invalidez de la porción normativa “y ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”, establecida en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
También las porciones normativas “de la Defensa Nacional”, “a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional” y “grado jerárquico de Comisario General”, contenidas en los artículos 12, fracción I; 13 Bis; 14; 15, fracción VII; 23 y 57 de la Ley de la Guardia Nacional.

