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Política

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Invalidan reducción de plurinominales en el Congreso de Tabasco

El pleno de la SCJN invalidó por mayoría de ocho votos la reforma a la Constitución de Tabasco, promulgada el 26 de agosto de 2021, que prevé que el Congreso local se integre por 29 diputados (21 de mayoría relativa y ocho de representación proporcional o plurinominales).

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por mayoría de ocho votos la reforma a la Constitución de Tabasco, promulgada el 26 de agosto de 2021, que prevé que el Congreso local se integre por 29 diputados (21 de mayoría relativa y ocho de representación proporcional o plurinominales).

El máximo tribunal constitucional del país ordenó la reviviscencia del artículo 12 constitucional de aquella entidad, lo que significa que la porción que fue modificada y que establece que el Congreso tabasqueño se conforma por 35 diputados (21 de mayoría relativa y 14 plurinominales) es la vigente.

El segundo párrafo del referido artículo, modificado a propuesta de Adán Augusto López Hernández, entonces gobernador de Tabasco y hoy secretario de Gobernación, invalidado por la Corte, establece:

“El Congreso se compone por 29 diputados electos cada tres años, 21 por el principio de mayoría relativa y 8 por el principio de representación proporcional; durante su gestión constituyen una Legislatura. Las elecciones serán directas y se apegarán a lo que disponen esta Constitución y las leyes aplicables”.

Los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Revolucionario Institucional promovieron acciones de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de la enmienda constitucional referida, cuya ponencia correspondió al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, pero solo la del PT fue analizada y resuelta ya que las del PRD y PRI fueron declaradas improcedentes.

Desequilibrio político

En respaldo del proyecto de resolución, el ministro Luis María Aguilar Morales argumentó que la reducción en las de diputaciones plurinominales es inconstitucional por dos razones torales: porque genera un desequilibrio a la democracia representativa que frustra los fines constitucionales de pluralismo político establecidos en los artículos 41 y 116, y porque ese desequilibrio impide, en forma absoluta, que las minorías parlamentarias en Tabasco pudieran, en su momento, promover acciones de inconstitucionalidad, haciendo inaccesible lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución federal.

Al argumentar su voto en contra de la invalidez de la porción normativa impugnada, la ministra Loretta Ortiz Ahlf dijo que la reducción del número de diputados plurinominales en el Congreso de Tabasco “sí resulta razonable a la luz del fin constitucionalmente válido buscado por la reforma, el cual (...) consiste en el ahorro en el erario”.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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