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Política

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Estado tiene “puerta abierta” para suspender derechos humanos

Representantes de asociaciones civiles pidieron al Senado de la república revisar el dictamen de la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional relativo a los requisitos a cumplir cuando el Estado decrete la suspensión temporal de garantías, pues -establecieron- el documento abre la puerta para que el Ejecutivo se extralimite en la suspensión de derechos humanos.

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Representantes de asociaciones civiles pidieron al Senado de la república revisar el dictamen de la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional relativo a los requisitos a cumplir cuando el Estado decrete la suspensión temporal de garantías, pues -establecieron- el documento abre la puerta para que el Ejecutivo se extralimite en la suspensión de derechos humanos.

El director ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, José Antonio Guevara, comentó en un encuentro con integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del Senado que el dictamen incluye algunos términos jurídicos indeterminados que pueden permitir al Ejecutivo y al Congreso justificar la suspensión o restricción de los derechos humanos, lo cual no es correcto.

Contiene supuestos de restricción y suspensión no autorizados ni por la Constitución ni por los tratados internacionales de los que México es parte , añadió y precisó que falta concluir el catálogo de derechos no suspendibles.

Además existen cláusulas que permiten abrir la puerta para que el Ejecutivo se extralimite en sus funciones relacionadas con la suspensión de derechos. Creemos que el Ejecutivo sólo puede llevar a cabo actos administrativos relacionados exclusivamente con las causas y los objetivos que se tratan en la suspensión , dijo.

Mientras tanto, Julio Hernández Barros, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, opinó que es necesario establecer medidas restitutorias, es decir, que reparen a la sociedad los daños ocasionados por la suspensión o restricción de garantías.

El dictamen, dijo, contiene definiciones relevantes sobre invasión, perturbación grave y grave peligro, pero éstas no están debidamente abordadas en la Constitución, lo que permitirían el abuso por parte de la autoridad.

La espada de Damocles cuelga sobre todos los ciudadanos con una facultad tan amplia del presidente de la república para suspender, limitar o anular las garantías individuales de nosotros los ciudadanos , expresó.

Leopoldo Maldonado, de Artículo 19, comentó que se debe aclarar que la suspensión o restricción es la limitación parcial y ponderada y proporcional de los derechos. La suspensión no es sinónimo de anulación de garantías, acotó.

Cabe destacar que el dictamen de la ley reglamentaria se retiró en el pasado periodo ordinario del Senado con el objetivo de consultar a las asociaciones civiles al respecto.

tania.rosas@eleconomista.mx

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