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A discusión, propuesta educativa de Peña
No pagar a los maestros faltistas, obligar a la evaluación de los docentes de escuelas públicas y privadas del nivel básico y medio superior y establecer las escuelas de tiempo completo con jornadas de entre seis y ocho horas diarias son temas incluidos como parte de las reformas pendientes a la Ley General de Educación.

No pagar a los maestros faltistas, obligar a la evaluación de los docentes de escuelas públicas y privadas del nivel básico y medio superior y establecer las escuelas de tiempo completo con jornadas de entre seis y ocho horas diarias son temas incluidos como parte de las reformas pendientes a la Ley General de Educación.
De acuerdo con el proyecto de iniciativa en poder de El Economista, turnado por el Ejecutivo federal a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados en calidad aún de documento de trabajo, se sugiere modificar 27 artículos de la referida ley secundaria, adicionar 11 y derogar tres, todos con base en la reforma constitucional en materia educativa recientemente aprobada por el Constituyente permanente.
En caso de suspensión de labores sin que medie causa justificada, el gobierno federal podrá reducir las aportaciones destinadas a la entidad federativa en la parte correspondiente , precisa la propuesta de cambios al artículo 25 que analizan los legisladores.
A través de la enmienda al artículo 6, se prevé prohibir el pago de cualquier contraprestación que condicione la prestación del servicio educativo. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos, o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna , cita el agregado del artículo referido.
Al artículo 10, por el que se establece que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público se adicionaría que el Servicio Profesional Docente, la evaluación educativa y el Sistema de Información y Gestión Educativa constituirán el sistema educativo nacional.
Y se precisaría que para los efectos de la referida ley y las demás disposiciones que regulan al sistema educativo nacional se entenderán como sinónimos los conceptos de educador, docente, profesor y maestro.
Entre las atribuciones que corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, destacaría regular el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, sujetándose a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la (nueva) ley general del servicio profesional docente .
Las autoridades educativas del nivel federal y locales, de manera concurrente, según los cambios propuestos al artículo 14, estarán facultadas para participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, y para ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de los maestros.
rramos@eleconomista.com.mx