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La restauración del Poder Judicial polaco en perspectiva democrática

Felipe de la Mata Pizaña | Columna invitada
El 27 de febrero de 2026, la “Comisión de Venecia” (Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho) emitió una opinión conjunta con la Dirección General de Derechos Humanos y Estado de Derecho del Consejo de Europa (DGI), de carácter urgente, relacionada con el sistema judicial de Polonia.
No es la primera vez que la Comisión se pronuncia en torno al Poder Judicial polaco en los últimos años. En 2017, entre otras consideraciones, determinó que trasladar el nombramiento de los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) al Parlamento, permitiría una interferencia excesiva de los poderes Legislativo y Ejecutivo en la administración de justicia.
En esta ocasión, la opinión urgente analiza un proyecto de ley diseñado para regular el estatus de los jueces nombrados o promovidos entre 2018 y 2025, mediante procedimientos viciados de origen. Se denomina: «Ley para el restablecimiento del derecho a un tribunal independiente e imparcial mediante la regulación de los efectos de las resoluciones del Consejo Nacional del Poder Judicial».
Para enfrentar ese reto de extraordinaria complejidad, la propuesta legislativa polaca adopta un esquema que clasifica a los jueces en tres categorías, identificadas con colores, cada una con consecuencias jurídicas diferenciadas.
El primer bloque (“grupo verde”), comprende alrededor de 1,200 jueces principiantes, que eran asesores, secretarios o asistentes judiciales y que, por tanto, tuvieron acceso a la carrera judicial como consecuencia de una formación. Para este grupo, el proyecto plantea la confirmación automática de sus cargos por ministerio de la ley.
El segundo bloque (“grupo amarillo”) lo integran aproximadamente 1,100 jueces de carrera que fueron promovidos mediante un procedimiento viciado. La reforma dispone su regreso a los cargos que ocupaban antes de sus ascensos, aunque contempla su permanencia temporal en sus puestos actuales por dos años, a efecto de garantizar el funcionamiento de los tribunales.
Finalmente, el tercer bloque (“grupo rojo”) se refiere a unas 430 personas provenientes de otras profesiones jurídicas que ingresaron directamente a la judicatura. Para ellas, la ley propone la terminación de su mandato debido a que fueron producto de procedimientos carentes de garantías mínimas para su independencia judicial, permitiéndoles el retorno a sus profesiones de origen.
La Comisión de Venecia observa que la intención de resolver de manera expedita el conflicto sistémico sobre nombramientos de los jueces, que pretende llevar a cabo Polonia, resulta comprensible. Además, tiene fundamento en diversas sentencias condenatorias emitidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que decretaron violaciones a la independencia judicial.
Sin embargo, la Comisión recomienda que los jueces de los grupos amarillo y rojo no sean trasladados o removidos por ministerio de la ley, sino que permanezcan en sus cargos hasta que se realicen nuevos concursos de oposición, que garanticen una evaluación individual basada en el mérito. Recuerda que cualquier decisión al respecto debe estar sujeta a la revisión precisamente de un tribunal independiente.
Respecto a la posibilidad de reabrir casos concluidos en los que participaron los jueces designados con procedimientos viciados, la Comisión recomienda cautela, a efecto de preservar los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada.
El caso polaco resulta muy ilustrativo de la complejidad de reordenar un sistema judicial viciado de origen en las designaciones de quienes lo operan, tratando de reconstruir garantías mínimas y suficientes para la independencia judicial. Es lo procedente, en la búsqueda de estabilidad en el orden constitucional y la restauración del Estado de Derecho.
