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¿Un impuesto mínimo sobre los ingresos de las empresas?

Opinión
El Paquete Económico 2027 fue presentado bajo una premisa políticamente atractiva, no habrá nuevos impuestos ni aumentarán las tasas generales. Sin embargo, sí modifica componentes relevantes del Impuesto sobre la Renta (ISR) y apuesta buena parte de su estrategia de ingresos a obtener más recursos de una base de contribuyentes que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya conoce bien. Para las empresas, el cambio más importante puede ser el establecimiento de una tributación mínima sin crear formalmente un nuevo impuesto.
La meta recaudatoria es ambiciosa. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) proyecta que los ingresos tributarios, sin considerar las contribuciones a la seguridad social, alcancen 15.9% del PIB en 2027, un máximo histórico. Espera conseguirlo mediante una mayor fiscalización, el combate a las factureras y al contrabando de combustibles, mayor trazabilidad de las operaciones, herramientas digitales y modificaciones al régimen tributario. El objetivo es recaudar más sin elevar las tasas generales.
El contexto ayuda a explicar esta decisión. El proyecto estima ingresos presupuestarios por 9.16 billones de pesos, equivalentes a 23.2% del PIB, frente a un gasto neto total de 10.64 billones. Los Requerimientos Financieros del Sector Público, la medida más amplia del déficit, se calculan en 3.9% del PIB. Aunque representan una reducción respecto de 2026, confirman que el margen para la consolidación fiscal sigue siendo estrecho.
Además, alrededor de 80% del gasto está comprometido antes de que comience el ejercicio. Pensiones, transferencias, costo financiero de la deuda y obligaciones previamente adquiridas reducen el espacio para ajustar. Pemex seguirá recibiendo apoyo federal, el proyecto contempla 81,100 millones de pesos para atender amortizaciones de deuda y créditos bancarios. El monto es considerablemente menor al presupuestado en 2026, pero contradice la expectativa de que la empresa podría cubrir sus obligaciones financieras sin respaldo del Gobierno federal a partir de 2027. Cuando el gasto difícilmente puede disminuir, la recaudación y la fiscalización se convierten en los principales instrumentos del ajuste.
Esa presión llega directamente a las empresas. Para las personas morales con ingresos superiores a 50 millones de pesos, la propuesta limita determinadas deducciones al menor de dos montos: 96.67% de los ingresos acumulables o 99% de las deducciones autorizadas. También reduce de 100 a 50% de la utilidad fiscal el monto que podría disminuirse mediante pérdidas de ejercicios anteriores y baja de 30 a 20% el límite aplicable a la deducción de intereses netos.
La primera de estas reglas es particularmente relevante. Si una empresa sólo puede deducir hasta 96.67% de sus ingresos, deberá reconocer una utilidad fiscal mínima equivalente a 3.33% de éstos. Al aplicar la tasa corporativa de ISR de 30%, el resultado es un pago cercano a 1% de los ingresos acumulables. Una compañía que facture 100 millones de pesos tendría una base gravable mínima aproximada de 3.33 millones y pagaría cerca de un millón de pesos de ISR, incluso si su margen real fue inferior.
Jurídicamente no se crea un impuesto distinto, se conserva el ISR y su tasa de 30%. En términos económicos, el efecto se asemeja a un impuesto mínimo calculado sobre los ingresos. La reforma no aumenta la tasa; restringe las deducciones hasta asegurar una base gravable.
La SHCP sostiene que estas medidas buscan combatir la elusión, el uso de operaciones simuladas y las prácticas que permiten disminuir artificialmente la base tributaria. Hay razones válidas para cerrar esos espacios. Una empresa que utiliza facturas falsas u operaciones inexistentes obtiene una ventaja frente a quien paga correctamente sus impuestos. Combatir estas conductas fortalece tanto las finanzas públicas como las condiciones de competencia.
La dificultad aparece cuando una regla general concebida para perseguir abusos también alcanza a empresas cumplidas. Hay compañías que operan con márgenes estrechos o atraviesan ejercicios con pérdidas, caídas en ventas o aumentos en sus costos. También existen actividades intensivas en capital, inventarios, logística o financiamiento. Ninguna de estas circunstancias implica por sí misma elusión fiscal.
El ISR pretende gravar la renta obtenida después de reconocer los gastos indispensables para generarla. El mecanismo propuesto puede hacer que una empresa tribute sobre una base equivalente a 3.33% de sus ingresos aun cuando su margen económico efectivo sea inferior. El efecto tampoco será igual entre sectores: una empresa de servicios con márgenes elevados podría absorber la restricción; para una distribuidora, una manufacturera o un comercio de gran volumen y baja rentabilidad, pagar cerca de 1% sobre sus ingresos puede representar una proporción considerable de la utilidad real.
Existe, además, una pregunta elemental que el Paquete no permite responder con claridad: ¿cuántas empresas quedarán sujetas a estas reglas? Un ejercicio exploratorio con el Censo Económicos del INEGI 2024 sugiere que unas 145 mil unidades económicas —alrededor de 2.6% del total— operan en ramas donde el ingreso promedio supera los 50 millones de pesos anuales. La cifra no permite identificar cuántas rebasan individualmente el umbral fiscal ni equivale a ingresos acumulables, por lo que, el número preciso de contribuyentes afectados sólo puede conocerse con información que proviene de las declaraciones de los contribuyentes, que no es pública. Conocer el número de empresas alcanzadas, los sectores en los que operan y su contribución actual al ISR permitiría evaluar mejor la proporcionalidad de la medida propuesta.
El antecedente internacional más cercano se encuentra en Pakistán. Su legislación establece expresamente un impuesto mínimo sobre la facturación para sociedades residentes, establecimientos permanentes de empresas extranjeras y determinados contribuyentes con ingresos elevados. El mecanismo se activa cuando, debido a pérdidas del ejercicio, compensaciones de años anteriores, exenciones, créditos o deducciones, el impuesto ordinario resulta inexistente o inferior al mínimo. Las tasas varían según la actividad y alcanzan 1.5% en los casos generales.
La propuesta mexicana produciría un efecto económico semejante, aunque mediante una técnica jurídica distinta. Pakistán reconoce expresamente el impuesto mínimo, aplica tasas diferenciadas por sector y permite acreditar durante los dos ejercicios siguientes el excedente pagado respecto del impuesto ordinario. México, en cambio, lo incorporaría al ISR mediante una limitación general a las deducciones que generaría una base gravable mínima de 3.33% de los ingresos y un pago cercano a 1% de éstos.
La comparación permite identificar algunos aspectos que sería conveniente revisar durante la discusión legislativa. La intención de asegurar una contribución mínima y cerrar espacios a la elusión es legítima; sin embargo, una regla basada en los ingresos puede producir efectos distintos según la rentabilidad de cada sector. Una adecuada calibración ayudaría a evitar que empresas con pérdidas efectivas, márgenes reducidos o ciclos intensivos de inversión tributen sobre una utilidad superior a la que realmente obtuvieron. En ese análisis también podría valorarse la conveniencia de establecer tasas diferenciadas o algún mecanismo que permita reconocer posteriormente el pago mínimo.
El Paquete ofrece un contraste adicional. Mientras endurece las reglas para empresas con ingresos superiores a $50 millones, propone ampliar el Régimen Simplificado de Confianza elevando el límite anual de ingresos de 3.5 a 5 millones de pesos para personas físicas y de 35 a 50 millones para personas morales. La intención es facilitar la incorporación y permanencia de contribuyentes pequeños, al tiempo que se recauda más de las empresas que ya se encuentran plenamente identificadas. Si 50 millones serán la nueva frontera fiscal, Hacienda debe explicar por qué, a cuántos contribuyentes alcanza y qué empresas quedan detrás de esa cifra.
La discusión ocurre en un país donde la base tributaria continúa siendo reducida. En 2024, los ingresos tributarios, incluidas las contribuciones a la seguridad social, representaron 18.3% del PIB, el nivel más bajo entre los 38 integrantes de la OCDE, y muy lejos de su promedio de 34.1%. Al cierre de 2025, 33 millones de trabajadores, equivalentes a 54.6% de la población ocupada, permanecían en la informalidad.
La consolidación fiscal no puede depender indefinidamente de obtener más recursos de quienes ya están dentro del sistema. También exige ampliar la base, evaluar la calidad del gasto y sujetar los apoyos a empresas públicas a resultados verificables. De otra manera, se mantiene una asimetría difícil de justificar: al contribuyente privado se le exige rentabilidad y una aportación creciente, mientras las pérdidas de las empresas públicas terminan trasladándose al balance soberano.
El Paquete Económico 2027 propone ajustes relevantes al sistema tributario para fortalecer la recaudación sin elevar las tasas generales. Para las empresas, uno de los cambios más importantes es el mecanismo de tributación mínima que modifica la relación entre ingresos, deducciones y pérdidas fiscales. La discusión legislativa ofrece una oportunidad para afinar su diseño y asegurar que el legítimo combate a la elusión reconozca también la realidad económica de sectores con márgenes reducidos o ciclos intensivos de inversión. Fortalecer los ingresos públicos es necesario; hacerlo mediante reglas proporcionales que otorguen certidumbre y preserven las condiciones para invertir, también lo es.
*La autora es Directora de InteligenciaMás y maestra en Gobierno y Políticas Públicas por la Universidad Panamericana.
