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China, el país que más investiga México por posible comercio desleal
El país asiático figura como actor principal en casi la mitad de los 89 casos iniciados por la dependencia federal de septiembre de 2025 a julio de 2026.

En uno de los casos más recientes, el pasado 3 de septiembre, la Secretaría de Economía publicó la resolución final del procedimiento administrativo de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam, con cuotas de entre 0.2855 y 0.3087 dólares por kilogramo.
México ha investigado a China en 48.3% de los casos por prácticas desleales de comercio internacional llevados a cabo por la Secretaría de Economía de septiembre de 2025 a julio de 2026.
En total, se realizaron 89 publicaciones relacionadas. De estas, 87 corresponden a resoluciones sobre procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional (50 inicios, 16 preliminares y 21 finales) y las restantes dos atañen a avisos de eliminación de cuotas compensatorias.
China fue señalado en 43 de esos procesos como país reclamado con respecto a diversos productos, como calzado, sulfato de amonio, vajillas, bicicletas para niños, vidrios de espejo, perfiles y barras de aluminio y cables de acero. Tres casos se repiten por estar en fases diferentes de investigación.
Entre las 87 publicaciones sobre las resoluciones, se impusieron 25 cuotas compensatorias, se modificaron cinco y se prorrogó la vigencia de cinco.
Considerando todos los países, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) inició 21 investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional, dos procedimientos antidumping y antisubvenciones, 30 exámenes de vigencia y tres revisiones de cuota compensatoria.
Los sectores involucrados en estos procedimientos son: industria metálica básica y sus manufacturas, agropecuario, silvicultura y pesca, alimentos, bebidas y tabaco, químicos, derivados del petróleo, productos del caucho y plásticos, otras industrias manufactureras, productos metálicos, maquinaria y equipo, productos obtenidos a base de fibras y transporte.
Como resultado de las investigaciones ordinarias, se impusieron 12 cuotas compensatorias definitivas que neutralizaron el daño ocasionado por las importaciones desleales a los productores nacionales, en las industrias metálicas básicas y sus manufacturas; otras industrias manufactureras; químicos, derivados del petróleo, productos del caucho y plásticos; agropecuario, silvicultura y pesca; alimentos, bebidas y tabaco; y productos obtenidos a base de fibras.
Del total de los 89 casos, los otros países más reclamados fueron Estados Unidos (9 casos), Malasia (3), Argentina (3), Vietnam (3), Brasil (2) y Rusia (2).
En uno de los casos más recientes, el pasado 3 de septiembre, la Secretaría de Economía publicó la resolución final del procedimiento administrativo de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam, con cuotas de entre 0.2855 y 0.3087 dólares por kilogramo.
Al día siguiente, publicó otra resolución final del procedimiento administrativo de la investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China, en la que impuso una cuota compensatoria definitiva de 1.58 dólares estadounidenses por kilogramo.
Proceso de investigación
El marco normativo que rige la aplicación de medidas antidumping (AD), compensatorias y de salvaguardia no ha cambiado sustancialmente en los últimos años. La Ley de Comercio Exterior (LCE) y su Reglamento, así como los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC), continúan regulando todo lo relativo al uso y la aplicación de medidas comerciales especiales (derechos AD y compensatorios y medidas de salvaguardia).
La existencia de discriminación de precios (dumping) o de subvenciones, de un daño, de una relación causal entre ambos, y el establecimiento de medidas se determina mediante una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la LCE y su Reglamento, así como en los Acuerdos de la OMC.
Perteneciente a la Secretaría de Economía, la UPCI es la autoridad encargada de llevar a cabo las investigaciones sobre dumping, subvenciones y salvaguardias, así como de proponer la aplicación (o no) de medidas compensatorias, AD y de salvaguardia. La opinión de la Comisión de Comercio Exterior (Cocex) se toma en cuenta antes de aplicar los derechos.
De igual manera, los procedimientos de investigación de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda tampoco han variado en los últimos años. Estas investigaciones se pueden iniciar de parte o de oficio. Las solicitudes de parte las pueden presentar organizaciones legalmente constituidas y personas físicas o morales productoras utilizando los formularios oficiales.
Se inicia una investigación de oficio cuando la Secretaría de Economía tiene pruebas suficientes de la discriminación de precios o de la existencia subvenciones, de un daño y de una relación causal.
En la investigación administrativa se debe probar que las importaciones objeto de dumping o subvencionadas causan o amenazan causar daño a la rama de producción nacional, de conformidad con las normas aplicables. La UPCI determina la existencia de daño o amenaza de daño material a la rama de producción nacional, tomando en cuenta todos los factores de los que tenga conocimiento.


