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Opinión

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Impacto financiero por limitar la aplicación de pérdidas fiscales

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Colegio de la Contaduría Pública de México | Debe contar-se

La propuesta del paquete económico para el ejercicio 2027, en revisión, contiene una de las reformas fiscales que tendrán un alto impacto económico para los contribuyentes es aquella que, a partir de 2027, limitará la aplicación de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores en los pagos provisionales y en la determinación del impuesto anual.

Históricamente, los contribuyentes que en algún momento incurrieron en una pérdida fiscal contaban con el derecho de aplicarla contra las utilidades que se generaran en alguno de los diez ejercicios siguientes.

En algunos sectores económicos de nuestro país, incurrir en pérdidas fiscales, es parte de la curva del negocio, pues este requiere de una inversión alta y una obtención de ingresos nula o baja.

Bajo este esquema, el pago de impuestos podía postergarse por muchos años, ya que, de manera natural, al tener una pérdida no existe una base sobre la cual determinar un tributo; y, cuando se tenía utilidad, se aplicaban las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores -situación que tampoco generaba una base para tributar-.

Basados en lo anterior, en palabras de la exposición de motivos que darán forma a la reforma fiscal, se identificaron esquemas de planeación agresiva, que, con la aplicación de pérdidas fiscales, generaban menoscabo al fisco federal.

Por lo previamente expuesto, desde el ejercicio 2027, la aplicación de pérdidas fiscales se verá limitada a un cincuenta por ciento del resultado fiscal que genere el contribuyente -tanto a nivel anual, como en pagos provisionales-.

Los contribuyentes personas morales que, en el ejercicio, perciban ingresos mayores a cincuenta millones, y que, al 01 de enero de 2027, tengan pérdidas fiscales pendientes de aplicar, tendrán su primer impacto financiero en la determinación del pago provisional del mes de enero de 2027.

El nuevo jugador de la mecánica de la determinación del pago provisional para 2027, es que se multiplicará la pérdida fiscal por aplicar por el factor de 0.5000; y a la diferencia, se le aplicará la tasa de ISR del 30%.

De esta forma, los contribuyentes que el cierre de 2026, aplicaron pérdidas para no efectuar pagos provisionales de ISR, en el mes de febrero de 2027 (momento en que se lleva a cabo la declaración de pago provisional del mes de enero de 2027) necesitarán utilizar recursos económicos para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Ante este escenario venidero, los contribuyentes que ese encontraban en los supuestos jurídicos que les permitían aplicar pérdidas fiscales en los pagos provisionales de ISR necesitarán afinar sus proyecciones financieras para conocer el importe de recursos económicos necesitarán de manera mensual para pagar el ISR correspondiente.

Con objeto de cumplir lo anterior, los contribuyentes requieren analizar a detalle la forma en que se harán allegar de recursos financieros para pagar el ISR mensual.

Ante panorama, las alternativas, de manera natural, llevarán a que los contribuyentes recorten o posterguen ciertos gastos, pues claramente cumplir con las obligaciones fiscales es prioritario.

Otra alternativa, es que se busque financiamiento (interno o externo) -situación que claramente tendrá un costo para los contribuyentes, pues al acceder a esta figura, se tendrá un costo, ya sea pagar intereses o pagar dividendos-.

También es posible que nos encontremos en escenarios en los que los contribuyentes busquen disminuir los plazos de crédito comercial con objeto de allegarse de dinero con mucho mayor velocidad (generando impactos colaterales en otros ámbitos).

Cumplir con las obligaciones fiscales, es de vital importancia para asegurar la continuidad del negocio, pues como es del conocimiento de los contribuyentes, las facultades de comprobación de las autoridades tributarias pueden generar impactos desfavorables a nivel económico por la existencia de recargos y multas.

No obstante, también hay que considerar que no efectuar pagos provisionales, puede generar la suspensión de los Certificados de Sello Digital (CSD) que permiten que un contribuyente elabore Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Estos meses -anteriores a la llegada del 2027- representan un ejercicio de planeación estratégica para los contribuyentes, pues el año venidero representa un gran ejercicio de alineación entre la contabilidad, las finanzas y el ámbito fiscal.

2027 es un gran momento para dejar de pensar en los impuestos como un ente aislado dentro de las organizaciones, pues si los contribuyentes no promueven la colaboración de las áreas en su conjunto, es posible que se incurra en impactos financieros derivados de descuidos fiscales.

*El autor es M.A., F., L.C.P.C. y P.C.TI., integrante de la comisión técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de la Contaduría Pública de México.

Contacto: [email protected]

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