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La Cultura de la Paz, CIX Aniversario de la Constitución de 1917

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Pascual Hernández Mergoldd | La cultura de la paz

Pascual Hernández Mergoldd

“La Constitución no es un instrumento para que el gobierno controle al pueblo, es un instrumento para que el pueblo controle al gobierno.” Patrick Henry

Nuestra Constitución de 1917 ha estado en una constante transformación: 256 reformas constitucionales de 1917 a 2024.

Hasta 2017 las modificaciones tuvieron como propósito fortalecer la democracia y el federalismo; la creación de contrapesos al Ejecutivo; impulsar el desarrollo; ampliar la participación del sector privado, así como consolidar y proteger los derechos de las personas, principalmente.

Desde 2019 el orden basado en normas que previó la Constitución fue desvaneciéndose, sobre todo a partir de que la alianza oficialista se apoderara de una sobrerrepresentación legislativa inconstitucional que la habilitó para reformar la Constitución y tomar las decisiones más trascendentes del Estado mexicano sin requerir participación alguna de las minorías.

Los partidos de oposición se tornaron en fuerzas irrelevantes para la toma de decisiones frente a la aplanadora oficialista que repudia el diálogo.

Que una sola fuerza política disponga de mayoría calificada afecta numerosos aspectos del Estado constitucional.

A 109 años de la Constitución de 1917 hoy rige un texto constitucional desfigurado. El oficialismo ha impulsado 63 reformas constitucionales para trastocar 105 artículos de los 136 que lo integran. Es decir, casi el 80 por ciento de sus preceptos.

Entre esas reformas se encuentran la judicial, la militarización de la Guardia Nacional, la extinción de organismos constitucionales autónomos y la restricción de derechos ciudadanos. Todas para concentrar el poder.

Se trata de reformas carentes de estudios serios y redactadas sin atender las técnicas legislativas. Fueron aprobadas sin ser revisadas como resultado de la precipitación, de la ignorancia, de la irresponsabilidad, de la arbitrariedad y de la sumisión al Ejecutivo.

Se ignoró que la Constitución de 1917, en cuanto a la parte orgánica, confirmó la forma de gobierno republicana, representativa, democrática y federal. Se había refrendado la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Con la eliminación de los contrapesos al gobierno y el debilitamiento del Poder Judicial se estructura un gobierno que puede actuar sin consecuencia alguna, que disminuye los derechos ciudadanos.

La mandataria mandó redactar una reforma electoral a un grupo integrado únicamente por miembros de su movimiento para alimentar su voracidad por el poder. Aún no se conoce como quedará la iniciativa, muy probablemente no será como la quería la presidenta. Este mes la recibirá el Legislativo. Sus bancadas ya recibieron línea.

Es triste observar que los cambios a la Constitución de los últimos años se impulsaron para extinguir, no para recrear; para dividir, no para unir, y para demoler, no para reconstruir.

Se han desamarrado los nudos que sostenían la República con consecuencias impredecibles.

Desde la perspectiva de la cultura de la paz, este 5 de febrero se cumplen 9 años de la entrada en vigor de la adición al artículo 73 de la Constitución que facultó al Poder Legislativo para legislar en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias. La ley general expedida en 2024, si bien ofrece algunos avances en la materia, dista de ser la culminación del andamiaje legal del sistema mexicano de mediación y requiere de ser reformada para superar las deficiencias que contiene.

El 24 de febrero también se cumplen 9 años de la adopción del requisito prejudicial en materia laboral, con la reforma al artículo 123 apartado A constitucional, que obliga a trabajadores y patrones a asistir a la instancia conciliatoria antes de acudir al tribunal laboral.

Para reforzar la reforma judicial, en las materias de la justicia cotidiana, es recomendable la modificación del artículo 17, para institucionalizar la mediación como requisito de procedibilidad obligatorio previo a un juicio y así fortalecer la vía más democrática y eficaz de acceso a la justicia. Recordemos que la mediación se caracteriza por asegurar agilidad, eficiencia y certeza jurídica en muy corto plazo.

La Constitución es un programa por cumplir que debe ser históricamente viable en beneficio de todos.

*El autor es abogado, negociador y mediador.

X: @Phmergoldd

Contacto: mediador.negociador@gmail.com

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