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Confianza ciudadana el valor de la Integridad electoral

Opinión
Desde hace años es indispensable hablar de “integridad electoral” para entender si las elecciones son realmente justas, libres y auténticas.
No basta en una democracia tener normas adecuadas o que un proceso electoral parezca legal. Lo importante es conocer si, en la práctica, se respeta el espíritu de la ley y se garantiza que la voluntad de las y los ciudadanos es respetada.
A través del concepto de integridad es posible evaluar si actores políticos usan estrategias aparentemente legales que, en el fondo, traicionan los valores democráticos.
En la jurisprudencia electoral surgieron ejemplos de estas malas prácticas:
* En el llamado “turismo electoral”, un partido movilizó gran número de personas para cambiar su domicilio electoral y así influir en el resultado de unas elecciones locales. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que eso constituía una tentativa de alterar la integridad del padrón, así como inequidad en la contienda electoral (SUP-RAP-15/2018).
* En otro asunto, se sancionó a un servidor público que, en plena campaña, repartió despensas desde una secretaría estatal, lo que quebrantaba la integridad de las elecciones (SUP-REP-675/2018).
* Hubo un caso en el que se usaron tarjetas como propaganda electoral. Aunque las tarjetas no eran ilegales se estableció que su uso como mecanismo clientelar violaba la equidad electoral (SUP-REC-638/2018).
En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha plasmado el concepto de integridad electoral en sus sentencias, especialmente en elecciones presidenciales. En el caso Capriles vs. Venezuela (2024), la CIDH analizó la elección presidencial de 2013, donde Nicolás Maduro resultó ganador frente a Henrique Capriles. La Corte estableció que los Estados tienen la obligación de asegurar al menos cinco aspectos mínimos:
1. Transparencia en todo el proceso electoral, particularmente en el financiamiento de campañas y en los cómputos de votos;
2. Acceso equitativo a todos los medios de comunicación para que conozcan las propuestas de las candidaturas;
3. Impedir el uso abusivo del aparato estatal en favor de alguna candidatura o grupo político;
4. Garantizar la imparcialidad, independencia y transparencia de las autoridades electorales, y
5. Brindar recursos judiciales y administrativos efectivos ante irregularidades.
En el caso Gadea Mantilla vs. Nicaragua (2024) la CIDH señaló la responsabilidad por el uso abusivo del aparato estatal para favorecer la reelección del presidente Daniel Ortega violando los derechos político-electorales de Fabio Gadea Mantilla, candidato presidencial en 2011. Así, se dio una apariencia de legalidad de una elección que, en realidad, vulneró la integridad del proceso. Este proceder dañó la confianza en la ley y el proceso mismo.
La integridad electoral es la vía para que la democracia funcione. Va más allá de evitar fraudes o trampas: significa respetar principios democráticos, promover equidad, igualdad, certeza y transparencia en la contienda electoral. Hoy más que nunca la integridad electoral permite que sean las personas electoras quienes decidan, en plena libertad el rumbo de una nación.