Buscar
Opinión

Lectura 3:00 min

Complejo proceso electoral judicial: una visión desde las sentencias del TEPJF

main image

Felipe de la Mata Pizaña | Columna invitada

Felipe de la Mata Pizaña

El 2025 fue un año muy importante para la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por la incursión de un proceso electoral inédito en el que, luego de una reforma constitucional y legal en materia judicial, se llevaron a cabo elecciones para que la ciudadanía pudiera participar con su voto para elegir a juezas y jueces de distintos niveles de la judicatura.

Este hecho, tuvo múltiples implicaciones tanto en su preparación y desarrollo por parte del INE, como en la resolución de impugnaciones.

Para mostrar la complejidad de la elección judicial rescato algunas sentencias que considero relevantes, porque ilustran con claridad lo que el TEPJF tuvo que enfrentar para proteger los derechos político-electorales de la ciudadanía, asegurar la constitucionalidad y la legalidad de las elecciones.

Suspensiones en amparo sobre la elección judicial. El primer caso es el relativo a la determinación de no detener la elección judicial ante la emisión, por parte de decenas de juzgados de Distrito, de suspensiones en juicios de amparo en torno de actos relacionados con la elección de las personas juzgadoras, así como las actuaciones realizadas por el INE para su organización (SUP-AG-209/2024).

El TEPJF determinó que, si bien, no le correspondía analizar la procedencia y alcance de las decisiones de los juzgadores de Distrito, ni resolver conflicto competencial alguno, sí resolvió que, suspender los actos relacionados con el proceso electoral judicial era constitucionalmente inviable.

La elección judicial como mandato constitucional. En otro asunto similar en donde jueces federales volvieron a emitir suspensiones en amparos ordenando detener acciones del Senado y del INE (SUP-AG-632/2024), el TEPJF reiteró la inviabilidad de suspender las elecciones judiciales por las consideraciones descritas más el razonamiento de que, era un mandato constitucional que impuso deberes específicos a diferentes autoridades como el INE, el Senado, el Ejecutivo Federal y el Poder Judicial; al tratarse de un proceso regido por los principios de la materia electoral y que involucró el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía, no resultaba viable la suspensión de los actos que integran dicho proceso, y en virtud de la reforma sobre la “supremacía constitucional” que dispuso la no impugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución.

Las casillas únicas y cómputo de votos. El INE implementó casillas únicas, así como criterios específicos para el escrutinio y cómputo de votos, en donde luego de impugnaciones a esta determinación, el TEPJF resolvió que era válido que el INE estableciera un mecanismo para la contabilidad de los votos distinta al de las elecciones políticas (SUP-JE-17/2025).

Asimismo, el Tribunal resolvió la imposibilidad para realizar un recuento de votos pues no estaba contemplada en la legislación (SP-JIN-307/2025).

El uso de acordeones en la elección judicial. Se presentó ante el Pleno un proyecto de sentencia que resolvía anular la elección de ministras y ministros de la Corte por el presunto uso indebido de guías de votación o acordeones.

Al respecto, por mayoría de votos, incluyendo mi voto, resolvimos (SUP-JIN-194/2025) que no se presentaron las pruebas suficientes; ni se probó la existencia de una estrategia ilícita, coordinada, sistemática y generalizada para influir indebidamente en el voto; no se acreditaron circunstancias que permitiera saber quién o quiénes elaboraron o difundieron tales acordeones; no hubo una sola prueba de que un ciudadano plenamente identificable haya sido presionado para votar en un sentido determinado, entre otros aspectos.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí
tracking reference image

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete