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Bloqueo de cuentas: su regulación en el mundo y el impacto en la inversión

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OpiniónEl Economista

La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el congelamiento de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) introduce un cambio relevante en la relación entre seguridad financiera, derechos fundamentales y clima de inversión en México. No se trata de un asunto técnico reservado a abogados; afecta directamente la forma en que operan las empresas, la confianza en las instituciones y la percepción del país como destino para invertir.

En términos simples, el congelamiento de cuentas es una medida mediante la cual la autoridad ordena a los bancos impedir que una persona o empresa use su dinero. No es un decomiso ni una sentencia de culpabilidad, sino una restricción temporal mientras se investiga si esos recursos están vinculados con delitos como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. La controversia surge porque, a partir de la resolución de la Corte, esta medida puede aplicarse sin necesidad de una orden judicial previa.

La sentencia deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, en la que el Pleno de la Corte validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Con ello, se reconoció que la UIF puede incluir a personas en la llamada “lista de bloqueados” con base en “indicios suficientes” de actividades ilícitas. La clave del fallo está en cómo se interpreta la naturaleza de esta medida: la Corte sostuvo que no es una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa. Esa distinción permite que el Estado actúe de manera inmediata, sin pasar antes por un juez.

El razonamiento tiene lógica desde la perspectiva de la lucha contra el crimen financiero. En un sistema donde el dinero puede transferirse en segundos, exigir una orden judicial previa podría volver ineficaces los controles. De hecho, México ha asumido compromisos internacionales, particularmente en el marco del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que exigen congelar activos “sin demora” para evitar que se dispersen. En ese sentido, la Corte alineó el marco jurídico nacional con estándares globales.

Sin embargo, la misma decisión desplaza el control judicial a una etapa posterior. Es decir, primero se congela la cuenta y después el afectado puede defenderse. Esto cambia el equilibrio tradicional del Estado de derecho, donde la regla general es que una autoridad debe justificar previamente cualquier afectación relevante a la propiedad. Aquí, la carga se invierte: el ciudadano o la empresa deben demostrar, ya con la afectación consumada, que la medida fue indebida.

Este diseño genera un problema de fondo. Por un lado, la Corte reconoce que existen mecanismos de defensa: la persona puede acudir a la propia UIF, impugnar la decisión y eventualmente llevar el caso ante tribunales. Pero por otro lado, en la práctica el daño puede ser inmediato. Una empresa sin acceso a sus cuentas no puede pagar nómina, proveedores ni cumplir contratos. Para las micro, pequeñas y medianas empresas, esto puede significar la paralización total de operaciones e incluso su quiebra, aun si posteriormente se demuestra que no hubo irregularidades.

La comparación internacional permite ubicar el debate con mayor precisión. El punto no es si el Estado puede congelar cuentas, una facultad presente en la mayoría de las economías modernas, sino cómo la ejerce, bajo qué controles y con qué efectos sobre los derechos y la actividad económica

En sistemas garantistas, como Alemania o Suiza, el congelamiento es una herramienta necesaria, pero potencialmente intrusiva. Por ello, el diseño institucional equilibra dos tiempos: la reacción inmediata del Estado y la validación independiente. En la práctica, la autoridad administrativa puede ordenar una suspensión inicial cuando detecta riesgos, pero esa acción es transitoria. Si no se judicializa en un plazo breve, el bloqueo debe levantarse. El estándar exigido es una sospecha fundada y verificable, y el juez revisa la proporcionalidad de la medida.

Además, estos sistemas incorporan mecanismos expeditos de defensa. El afectado puede impugnar la decisión ante tribunales especializados y, si el Estado no la sostiene en tiempo, el desbloqueo es automático e incluso puede haber responsabilidad patrimonial. En conjunto, se envía la señal de que el Estado puede actuar con rapidez, pero no sin rendir cuentas.

En los sistemas no garantistas, el mismo instrumento opera bajo una lógica distinta. También hay reacción inmediata, pero sin control independiente efectivo. En Nicaragua, por ejemplo, se han documentado bloqueos de cuentas a organizaciones y actores críticos sin orden judicial ni mecanismos reales de defensa, convirtiendo la medida en una sanción de facto. En China, el sistema financiero se integra con esquemas de vigilancia estatal que permiten bloqueos basados en perfiles de riesgo amplios, sin revisión judicial o transparencia. La incertidumbre no proviene de la ley, sino de la imposibilidad de anticipar su aplicación.

La diferencia entre modelos se desdobla en tres variables: quién controla la decisión, cuándo se ejerce ese control y qué tan claras son las reglas. En los sistemas garantistas, el control es independiente, ocurre rápidamente y se basa en criterios definidos. En los no garantistas, el control es inexistente o tardío y los criterios son ambiguos.

A la luz de esta comparación, el modelo mexicano adquiere mayor claridad. La decisión de la Suprema Corte valida un esquema donde la autoridad puede actuar de inmediato y el control judicial se traslada a una etapa posterior. Esto alinea a México con estándares internacionales en rapidez, pero con menor énfasis en supervisión inmediata. El punto crítico es la eficacia y oportunidad, pero falta precisión en los criterios que activan la medida.

México no carece de mecanismos de defensa, pero el desplazamiento del control judicial y la falta de definiciones claras —como qué constituye “indicios suficientes” o cuánto puede durar el bloqueo— generan un espacio de incertidumbre relevante para la actividad económica.

La experiencia internacional muestra que combatir el lavado de dinero y proteger derechos no son objetivos excluyentes. Los países que logran ese equilibrio lo hacen a partir de reglas claras y controles oportunos. Es en ese diseño donde se define si un sistema genera certeza o introduce riesgos innecesarios para la inversión.

Este punto es crucial para entender las implicaciones económicas. La inversión, tanto nacional como extranjera, depende en gran medida de la certeza jurídica. Esto significa que las reglas del juego deben ser claras, predecibles y aplicarse de manera consistente. Cuando una autoridad puede restringir el acceso a recursos sin control judicial previo y sin parámetros suficientemente definidos, se introduce un grado de incertidumbre que los inversionistas no ignoran.

No se trata de cuestionar la necesidad de combatir el lavado de dinero. Al contrario, un sistema financiero íntegro y confiable es condición indispensable para atraer inversión de calidad. El problema surge cuando las herramientas diseñadas para combatir ilícitos generan riesgos colaterales para actores legítimos. En ese equilibrio se juega la credibilidad institucional.

En el contexto del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, este tema adquiere mayor relevancia. El tratado no solo regula comercio, también descansa en principios de Estado de derecho, protección a la inversión y mecanismos de solución de controversias. Si los inversionistas perciben que existen riesgos de medidas administrativas que pueden afectar sus activos, sin controles claros, es previsible que aumenten las controversias o que se eleven las primas de riesgo país.

Además, la certeza jurídica tiene un impacto directo en la formalidad económica. Uno de los incentivos para operar dentro del sistema financiero es la confianza en que las reglas serán justas y previsibles. Si empresas y personas perciben que el uso del sistema bancario implica riesgos de bloqueos discrecionales o difíciles de revertir, podrían optar por operar fuera de él. Esto debilita la base tributaria, dificulta la supervisión financiera y, paradójicamente, complica la lucha contra el propio lavado de dinero.

La sentencia de la Corte, por sí misma, no determina un deterioro automático de la certeza jurídica. Puede, de hecho, fortalecer la capacidad del Estado para reaccionar ante delitos complejos y cumplir estándares internacionales. Pero su impacto dependerá de cómo se implemente en la práctica. Si la UIF actúa con criterios técnicos claros, transparencia y proporcionalidad, y si los tribunales garantizan revisiones rápidas y efectivas, el sistema puede encontrar un equilibrio razonable. En última instancia, la discusión sobre el congelamiento de cuentas no es solo jurídica, es profundamente económica.

*La autora es Directora de Inteligencia Más y maestra en Gobierno y Políticas Públicas en la Universidad Panamericana.

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