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Aún se requieren cambios a la ley de telecomunicaciones

Gerardo Flores Ramírez | Columna Invitada
Esta semana concluyen los conversatorios que organizó el Senado de la República en torno a la iniciativa de Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se han hecho reflexiones muy relevantes con relación a diversos aspectos de ese proyecto legislativo, que incluso ya fueron recogidos en el esbozo de modificaciones que el titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), José Peña Merino, anunció la semana pasada en la conferencia mañanera.
En mi colaboración anterior comenté algunos que se perfilaban y efectivamente fueron anunciados por Peña Merino, como los casos de las atribuciones que se otorgan a la ATDT para que bloquee temporalmente plataformas digitales o la idea setentera de querer obligar a los canales de televisión, abierta y de paga, a que obtengan el visto bueno de la Secretaría de Gobernación para poder transmitir en México cualquier tipo de contenido que hubiera sido producido con dinero de gobiernos extranjeros, pero también de organizaciones, empresas o personas de otros países.
Otro cambio importante, nada menor, es la aceptación de que es un error pretender que el diseño e instrumentación de la regulación para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, se estructure bajo un andamiaje institucional unipersonal, sin asideros para la toma de decisiones autónomas, ajenas a influencias de no solo de operadores, sino también políticas. El anuncio de que la iniciativa se modificará para crear un órgano desconcentrado, cuya instancia máxima de decisión será un pleno conformado por cinco comisionados, o consejeros como prefieren llamarles en la 4T, con nombramientos por plazos fijos, es un buen signo que fue bien recibido por los que damos seguimiento a estos sectores.
Ahora bien, todavía permanecen varios temas que son de mucho fondo, como las violaciones al artículo 28 constitucional por lo que hace a la distribución de competencias entre la nueva autoridad en materia de competencia y libre concurrencia y la autoridad que estará a cargo de la regulación del sector telecomunicaciones y radiodifusión, que ya sabemos será un órgano desconcentrado de la ATDT.
No hay lugar a interpretación, como se pretende en la exposición de motivos de la iniciativa que se analiza en el Senado, porque el texto constitucional señala “el Ejecutivo Federal, a través de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, ejercerá en forma exclusiva las facultades de competencia económica para regular de forma asimétrica a los participantes en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia”.
No es necesario traducir lo anterior, porque no hay duda de que toda la regulación asimétrica de agentes económicos en estos sectores, es decir todas las decisiones en materia de preponderancia y poder sustancial en mercados relevantes, como es la determinación de que un agente económico cae en el supuesto de ser considerado como preponderante o con poder sustancial, así como las diversas obligaciones específicas que se requieren para eliminar eficazmente las barreras a la competencia y libre concurrencia, como manda el texto constitucional, corresponden solo a la autoridad en materia de competencia. No hay espacio para pretender corregir vía una norma de menor jerarquía, en favor de la ATDT, lo que estableció el Poder Reformador de la Constitución.
Junto con ello, vía la iniciativa se pretende “corregir” también la cuestión del plazo para la extinción definitiva del IFT, que el decreto de la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica en sus artículos Décimo y Décimo Primero Transitorios establecen que: “las modificaciones a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 … entrarán en vigor en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria a que hace referencia el siguiente párrafo”. Ese párrafo se refiere a “las leyes secundarias en materia de competencia y libre concurrencia; y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”. Es decir, no hay forma que, vía la ley se pretenda que el IFT se extinga al 31 de haber sido publicada, 180 días antes de lo que manda la Constitución. Resistirse a corregir ese par de errores no habla bien del talante con que se pretende regular.