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Opinión

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Sólo tarjetas, no aceptamos efectivo

Es importante que estemos conscientes de la utilidad de este tipo de medidas, no sólo en términos de la recaudación, sino del combate al lavado de dinero.

Desde hace unos años, el Estado ha buscado orientar los hábitos de consumo de la gente, por ejemplo en relación con la forma de pago de bienes y servicios. Ello ha permitido que transitemos de un uso preponderante del efectivo a un mayor empleo del sistema bancario: tarjetas de crédito, débito y de servicios, transferencias electrónicas y cheques. Lo anterior, además, se ha potenciado recientemente a partir del uso de nuevas tecnologías.

Una de las finalidades de esta orientación es evitar la evasión y defraudación fiscal. Este tipo de pagos facilita al Estado ejercer un control más puntual y prácticamente inmediato sobre los gastos que hacemos, lo que se traduce en poder cruzar información que permite constatar si la determinación de las obligaciones fiscales de los contribuyentes estuvo o no correctamente reportada.

Anteriormente, para que las autoridades pudieran constatar la veracidad de la información, cuando decidían auditar a una persona física o moral, era necesario cotejar de manera física la documentación que corroborase la información inicialmente reportada por el contribuyente. Sin embargo, el uso de nuevas tecnologías permite que el cruce de información sea prácticamente en tiempo real, siempre y cuando se hagan a través de servicios bancarios como los indicados.

Sale a cuento lo anterior en virtud de que la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió recientemente los amparos en revisión 674/2017, 987/2017 y 633/2017 en los que había que decidir si la obligación impuesta por el legislador en el artículo 151, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a las personas físicas para que puedan deducir los pagos hechos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente o sus dependientes económicos, consistente en que resulta necesario que el pago de estos servicios se lleve a cabo mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o mediante el uso de tarjeta de crédito, débito o de servicios, resultaba o no constitucional, ello en relación con el principio de proporcionalidad tributaria.

La Corte determinó que la norma es constitucional, ya que este tipo de deducciones constituyen un beneficio fiscal y, por tanto, no son de las que deban contemplarse necesariamente por el legislador. Lo anterior, pues, deriva de erogaciones no vinculadas con la generación de ingresos y, por tanto, no tiene impacto en la utilidad o renta gravable. Así, el legislador puede imponer limitaciones como la forma o método de pago.

El uso de medios tecnológicos permite simplificar procesos. Pagar algún bien o servicio a través de los mismos puede llevarnos segundos sin necesidad de trasladarnos. Esta forma de pago implica, además, que si el Estado decide verificar la situación fiscal de algún contribuyente, pueda hacerlo de una manera más eficiente. Constituye una práctica común que a los consumidores se les solicite el pago en efectivo. Este tipo de medidas trata de paliar esta situación para que podamos tener una recaudación mucho más apegada a la realidad. Es importante que estemos conscientes de la utilidad de este tipo de medidas, no sólo en términos de la recaudación, sino del combate al lavado de dinero. En la medida en que como sociedad asumamos nuestras obligaciones, estaremos en una mejor posición para exigir nuestros derechos. Así, la próxima vez que nos pidan pagar un bien o servicio en efectivo, tendríamos que evaluar mejor nuestra respuesta.

Twitter: @gaboglezsantos

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