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Panaut suspendido y la estrategia Cuevas 2
Mi entrega anterior causó inquietud sino molestia en Twitter. Aunque vivimos en una época fantástica en la cual todos podemos expresarnos sobre cualquier tema a través de muchas vías, no sólo espacios profesionales como este diario, el público también es demandante con el articulista y le puede exigir o reclamar el tratamiento de ciertos temas o incluso su opinión.
Hace una semana me interesaba exponer la estrategia que siguió el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y su Comisionado Presidente, Adolfo Cuevas, para lograr la suspensión del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) a través de una controversia constitucional, lo cual ocurrió. Se me señaló que no revisé la versión estenográfica de la sesión del Pleno del IFT cuando “hubo insistencia en impugnar [datos] biométricos”.
Me dieron una idea y tema para escribir: ¿qué ocurrió en la sesión del Pleno del IFT el 12 de mayo de 2021, cuando por unanimidad los cinco comisionados del IFT aprobaron la presentación de una controversia constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el decreto que crea el Panaut?
Primero partamos de un hecho verificado y documentado, porque aunque es de sabios rectificar, no debemos caer en la simulación. Como señalé en su momento, el ideólogo de incluir el registro de datos biométricos en el Panaut fue el comisionado Sóstenes Díaz, secundado por cuatro comisionados, excepto Adolfo Cuevas.
El oficio IFT/212/CGVI/0587/2020, que dirigió el 14 de agosto de 2020 la Coordinación General de Vinculación Institucional (CGVI) del IFT al legislador Víctor Manuel Pérez Díaz, presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Diputados, dice dos cosas relevantes: que “con independencia de la opinión institucional” del IFT, “el Comisionado [Sóstenes] Díaz, a nombre propio y de los comisionados Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo y Ramiro Camacho Castillo, me solicita remitir los dos documentos antecitados a la Comisión de Comunicaciones y Transportes que usted dignamente preside”.
Uno de esos documentos es una propuesta a la entonces iniciativa del Panaut donde se incluye el registro de datos biométricos, membretada por la oficina del comisionado Sóstenes Díaz González.
Pasemos a la versión estenográfica y el audio de la sesión donde queda muy claro que hubo una reunión de trabajo y un acuerdo previo de todos los comisionados de incluir en la orden del día del 12 de mayo la presentación de la controversia constitucional contra diversas disposiciones del Panaut. No sabemos qué se dijo en esa reunión de trabajo, lo que sí sabemos es que todos acordaron que se incluyera la controversia en la orden del día.
Segundo hecho: todos los comisionados votaron a favor de incluir el asunto 1.20 a la orden del día sobre la controversia.
Tercer hecho: otra vez por unanimidad, todos los comisionados aprobaron el acuerdo para presentar la controversia constitucional. La exposición la hizo Rodrigo Guzmán Araujo, responsable de la Unidad de Asuntos Jurídicos del IFT quien, sin que nadie se sintiera engañado, explicó que “realizado el análisis a dicho decreto se considera que diversas disposiciones del mismo afectan la competencia constitucional de este órgano autónomo [...]; y en aras de garantizar la autonomía presupuestal y el ejercicio eficaz y oportuno de las facultades constitucionales encomendadas a este órgano autónomo, es que se pone a su consideración el acuerdo…”
El primero en tomar la palabra fue el comisionado Juárez, quien hizo una notable disertación sobre la labor del IFT en términos de los artículos 6 y 7 constitucionales. Dijo con acierto que el decreto del Panaut “nos da un mandato para la desconexión y de ninguna manera puede considerarse acorde al mandato constitucional que tenemos en el IFT”, además de que “implicaría alterar lo ya presupuestado”.
Sobre el polémico artículo 180 Ter, que dice que el Panaut contendrá datos biométricos, pero también la demás información del padrón, Juárez mencionó que “pareciera (resalto, “pareciera”) que los artículos 180 Ter y cuarto transitorios de la reforma, sin un test de proporcionalidad que analice la idoneidad, necesidad y validez de la finalidad perseguida obliga, por un lado, a recabar información que podría limitar el derecho a la diversidad e intimidad de los usuarios de telefonía móvil y, por otro lado, la cancelación del servicio, lo que daría como consecuencia la vulneración [...] constitucional”.
Recordemos que el comisionado Juárez secundó la propuesta de incluir datos biométricos en la iniciativa. Pero en la sesión del Pleno parece rectificar (lo cual es de celebrar) sobre la vulneración que causa a la privacidad e intimidad el artículo 180 Ter. Llama la atención un tuit de Juárez donde dice que respeta y respalda la controversia constitucional, pero “difiero, como lo señalé en su momento, de no haber impugnado el artículo 180 Ter, fracción VI”. Pero como se puede constatar en la versión estenográfica, Juárez sólo aludió al artículo 180 Ter, nunca a la fracción VI sobre datos biométricos. Mucho menos pidió que se impugnara la fracción VI, porque utilizó una palabra que así lo verifica: “pareciera”.
Cabe señalar que el artículo 6 fracción XIII del Estatuto Orgánico del IFT señala que corresponde al Pleno “aprobar la promoción de controversias constitucionales por parte del Presidente” del IFT.
Tras adelantar su voto a favor de la controversia, Juárez precisó que “entendiendo que solamente aprobamos, es decir, que autorizamos la presentación de la controversia y no en sí la demanda que se va a presentar, lo cual será motivo de elaboración por parte de la Unidad de Asuntos Jurídicos, yo solamente solicitaría, como ha sido común en algunos otros proyectos de controversias [...] que la Unidad de Asuntos Jurídicos pueda compartir con nuestras oficinas el anteproyecto, para realizar los comentarios que consideremos pertinentes”.
Siguieron en el uso de la voz Arturo Robles, Sóstenes Díaz y Ramiro Camacho, todos muy breves, aprobando la controversia y coincidiendo (recalco, coincidiendo) en que “el punto medular de desconectar a los usuarios es algo que invade nuestras facultades” e “impacta la autonomía presupuestaria” del IFT. Ninguno de los tres se refirió al artículo 180 Ter en sus respectivos posicionamientos, mucho menos aludieron a los datos biométricos o la fracción VI.
Cuarto hecho: la aseveración en Twitter de que “hubo insistencia en impugnar [datos] biométricos” es falsa. Sólo se mencionó una vez el artículo 180 Ter y no hubo un posicionamiento expreso a que se impugnara la fracción VI de dicho artículo. Estos son hechos, no dichos ni tuits. Revisé todas las sesiones y versiones estenográficas después del 12 de mayo y no se volvió a hablar de la controversia ni del Panaut.
La intervención de Cuevas fue para explicar las características del juicio denominado “controversia constitucional”, que “tiene por objeto resolver sobre conflictos competenciales, que derivarían de normas emitidas, que puedan suponer la atribución indebida de facultades a una autoridad que no le corresponde, o bien, una duplicación de facultades también, o bien, medidas que tienden a minar las facultades ya otorgadas a una instancia determinada”, como fue el caso del tema presupuestal.
Como consta en la versión estenográfica, ningún comisionado se puede llamar a engaño, porque la estrategia del IFT fue impugnar la vulneración de la autonomía presupuestal. Incluso Cuevas abrió la posibilidad de impugnar la afectación al mandato del IFT por el tema de la desconexión de usuarios.
Juárez volvió a tomar la palabra para pedir una precisión: “nada más por claridad, entonces sí se estaría presentando controversia no sólo por la parte presupuestal, que efectivamente es importante, sino por cualquier invasión a facultades (resalto “facultades”, no temas inconstitucionales) del IFT”. Cuevas así lo ratificó.
Critican que el IFT no impugnó los datos biométricos, pero esto también es falso. La demanda de controversia constitucional del IFT solicita la invalidez del artículo 180 Quáter, que dice que “el registro del número de una línea telefónica móvil en el [Panaut] será obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos”.
Quinto hecho: el IFT sí solicitó la invalidez de que el registro en el Panaut sea obligatorio para el usuario, no sólo el número de la línea sino también los datos biométricos.
Concluyo narrando un incidente curioso. Después de que la presentación de la controversia constitucional se aprobara por unanimidad y de que Cuevas se comprometiera a circular el proyecto elaborado por la Unidad de Asuntos Jurídicos a las oficinas de todos los comisionados, Arturo Robles pidió la palabra paralo inaudito: ¡preparar los lineamientos para la elaboración del Panaut! Todo mundo sabe que después de los posicionamientos y la votación ya no se puede discutir un asunto. Cuevas llamó al orden pero Robles insistió en varias ocasiones sobre comenzar a trabajar los lineamientos. Sóstenes Díaz y Ramiro Camacho también tomaron la palabra para decir que “corresponde al instituto emitir los lineamientos mientras no se resuelva la constitucionalidad de las normas”.
Así de surrealista. Ahora queda claro quiénes sí quieren el Panaut y ya piensan en elaborar sus lineamientos. Javier Juárez zanjó de forma atinada la discusión post votación: “creo que señalar en qué consistirán o no consistirán los lineamientos no es materia de lo que discutimos el día de hoy en sesión, un poco soportando la moción que hiciste, Adolfo”. Hechos, no palabras ni tuits.
Twitter: @beltmondi
Carta aclaratoria del comisionado Arturo Robles Rovalo
Luis Miguel González, Director General Editorial El Economista
Estimado Director:
Me dirijo respetuosamente a usted para hacer algunas precisiones al texto “Panaut suspendido y la estrategia de Cuevas 2”, firmado por Jorge Bravo y publicado este viernes en la edición en línea del periódico El Economista.
El autor hace una interpretación inadecuada, incluso sesgada, sobre mi intervención en la sesión del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) celebrada el 12 de mayo pasado y omite mencionar a sus lectores que, en ese momento, el IFT no había presentado la Controversia Constitucional, ni la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) había otorgado la suspensión del Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).
Al no haberse concretado dichas acciones legales, el Decreto que reforma distintos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para crear dicho padrón, tenía plena vigencia y por tanto corrían los plazos legales (180 días) para que el Instituto emitiera las disposiciones administrativas para ponerlo en marcha; so pena de emprender procesos contra los integrantes del Pleno por no emitir dichos lineamientos.
El señor Bravo cita de manera dolosa la última intervención que hice en dicha sesión y no refiere que advertí la necesidad de defender el derecho de millones de mexicanos para evitar ser desconectados del servicio móvil, así como trabajar —porque en ese momento así lo mandataba la ley—, “en la elaboración de lineamientos garantistas, que velaran por la privacidad y continuidad de los servicios para millones de usuarios... así como evaluar distintas opciones técnicas”.
3. Asimismo, en la referida sesión señalé que: “la misión del IFT es velar por el derecho al acceso a las tecnologías y a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, en beneficio de usuarios y audiencias”, postura que también ignoró el señor Bravo y que dolosamente interpreta como estar a favor del Panaut.
4. Es de destacar que, más allá de cualquier consideración personal, como integrante del Pleno de este órgano autónomo, mi actuar se rige en todo momento conforme a lo mandatado por la Constitución y las leyes.
Por lo anterior, le pido su amable intervención para que se publique esta carta en el mismo espacio en que fueron publicadas las afirmaciones del señor Bravo, con el fin de que sus lectores cuenten con información completa, certera y veraz.
Atentamente, Comisionado Arturo Robles Rovalo