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Los saberes en la UP
La tarde del pasado domingo 28 el fallecimiento de Juan Gabriel había obligado a romper programación a las principales cadenas de la televisión abierta y de paga. Y mientras las redes sociales colapsaban con la noticia del deceso del Divo de Juárez, el departamento de Comunicación Institucional de la Universidad Panamericana difundió su veredicto sobre la polémica respecto de la tesis de licenciatura de Enrique Peña Nieto.
El comunicado, difundido en primera instancia entre alumnos y académicos de ese centro educativo, resume los resultados de la investigación encargada a la Facultad de Derecho del campus Ciudad de México, dirigida por Héctor Salazar Andreu.
El asunto refiere data de 1991, cuando Enrique Peña Nieto concluyó sus estudios de licenciatura en la que entonces era la Escuela de Derecho de la UP. Los requisitos de titulación establecidos en el reglamento de la universidad, además de 100% de los créditos, el servicio social y la acreditación de la comprensión de un idioma extranjero, contemplan la presentación de una tesis. El presidencialismo mexicano y Álvaro Obregón fue el trabajo, que asesoró Eduardo Alfonso Guerrero Martínez, quien en aquella época ocupó la cátedra de Garantías Individuales y Ciencia Política durante 15 años en esa casa de estudios donde también enseñó la materia de legislación educativa.
Peña Nieto, reiteró la UP, cumplió los requisitos de tiempo y forma vigentes entonces en el proceso de su certificación como abogado profesional, pero su tesis es un compilado de ideas propias, ideas ajenas citadas e ideas ajenas no citadas, de las cuales se encontraron cinco formas distintas de tratamiento.
Y sin profundizar más, sentenció: Se trata de un caso sin precedentes en el que no existen disposiciones de los cuerpos regulatorios aplicables a ese procedimiento de titulación. Se solicitó consulta técnica a la UNAM para que confirme por escrito este criterio .
¿Y por qué la UNAM? Porque la máxima casa de estudios le otorgó el título al joven egresado de la UP. En 1991, la Escuela de Derecho se encontraba incorporada a la UNAM, cuyo entonces rector, José Sarukhán Kermez, avaló con su firma al nuevo licenciado, el 25 de septiembre de ese año. El documento también lleva la firma del secretario general, Salvador Malo, y dice textualmente:
La UNAM otorga a Enrique Peña Nieto el título de licenciado en Derecho en virtud de haber terminado los estudios en la Universidad Panamericana, institución con enseñanza incorporada la UNAM conforme a los planes autorizados por el Consejo Técnico Universitario .
La tesis tuvo que haber sido defendida ante un jurado integrado por tres sinodales, de acuerdo con la normatividad de la UP. Tal sesión, en efecto, fue un acto público, celebrado el 7 de junio de 1991. Entonces, ni los sinodales de Peña Nieto ni los directivos de la UP tuvieron evidencia de una violación de los reglamentos.
La UP no podría retirar un título que no otorgó. ¿Todavía podría determinarse una sanción académica? Estamos frente a un acto consumado sobre el que es imposible proceder en ningún sentido , concluyó la directiva de esa casa de estudios, el reglamento general no es aplicable a exalumnos .
De efectos retardados, el comunicado de la UP fue conocido por la opinión pública, en el transcurso de la mañana del lunes 29. Y como había ocurrido una semana antes, con la difusión del reportaje de Aristegui Noticias sobre la tesis de Peña Nieto, en las redes sociales nuevamente transcurrió un torrente de comentarios, memes y recriminaciones contra la UP.
A ver: la UP confirma el plagio y dice que es un acto consumado. ¿Y no pasa nada? , escribió Jorge Ramos en Twitter, ¿@EPN no piensa dar la cara (igual que en Casa Blanca) . Un análisis elaborado por el despacho central de inteligencia política reveló que el mensaje del periodista radicado en Miami tuvo, en apenas un lapso de tres horas, 2.1 millones de impresiones.
¿Qué es plagio? La palabra es un anglicismo. Los académicos no se ponen de acuerdo. En materia jurídica existen dos definiciones. Algunos la usan como sinónimo de secuestro. También cabe en el ámbito de la propiedad intelectual. Para incurrir en el delito de tomar ideas ajenas es necesario que lo haga con un fin lucrativo.
En un contexto universitario de acuerdo con la Universidad de Oxford la presentación del trabajo o las ideas de alguien más como propios, con o sin su consentimiento, es considerada plagio. Y los materiales publicados o inéditos, ya sea en forma de manuscrito, impresos o en versión electrónica, se ajustan a esta definición.
No todos los casos de plagio surgen de una intención deliberada de engañar. A veces los estudiantes pueden omitir las referencias para acabar con los detalles de citación al tomar notas, o pueden ser realmente ignorantes de las reglas de redacción para trabajos académicos. Estas excusas, sin embargo, no podrían ser un blindaje contra una acusación de plagio. Incluso en los casos en que se encuentra el plagio sin haber sido intencional ni imprudente todavía puede haber una sanción académica a prácticas infortunadas. Ya sea deliberado, imprudencial o no intencional, el plagio es una violación de la integridad académica, donde la honestidad intelectual es un principio sine qua non. El plagio no es ético y socava las normas de su institución y de los grados que emite.