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Opinión

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Los aforamientos, imperfección útil

En 1956 un economista canadiense, Richard Lipsey, y otro australiano, Kevin Lancaster formularon el llamado “teorema del second best” —expresión que traduzco libremente como “teorema de las imperfecciones”—, según el cual cuando una economía está sujeta a limitaciones o restricciones que impiden que alcance su ideal (esto es el “Óptimo de Pareto” o first best, en lenguaje económico), suprimir sólo una de tales imperfecciones puede, en ocasiones, resultar contraproducente.

Lo ilustraban con un ejemplo clásico de la teoría del comercio internacional: un país que, tratando de acercarse al ideal del libre comercio, elimine sus aranceles a las importaciones —pero sólo a las procedentes de otros miembros de una unión aduanera—, puede salir perjudicado si esa reducción de aranceles hace que los fabricantes extranjeros más eficientes del mundo —proveedores tradicionales— sean desplazados por otros suministradores extranjeros más caros, pero exentos del arancel por pertenecer a la unión aduanera.

El teorema no afirma que suprimir una imperfección sea siempre perjudicial, sino sólo que puede que lo sea.

En mi opinión, ese teorema es aplicable no sólo al ámbito de la economía, sino también a otros muchos y, en particular, al mundo de la política y del derecho. Yo lo resumo con la afirmación de que, en determinadas circunstancias, hay “imperfecciones útiles” que, en un mundo ideal, no tendrían sentido, pero que en un mundo tan imperfecto como el real pueden tener más ventajas que inconvenientes.

Por ejemplo, los aforamientos pueden considerarse una “imperfección útil”. En mi opinión, su utilidad deriva del efecto conjunto de los siguientes hechos:

Quienes desempeñan funciones públicas cuyo buen desempeño pueden generarles enemigos (ministros, diputados, jueces, policías...) y precisan además mantener incólume su reputación social pueden ser el blanco predilecto de querellas, denuncias y demandas de mala fe de las que no serían objeto si no ostentaran tales responsabilidades.

Existen asociaciones o personas que, prevaliéndose de la singularidad española de la “acción popular” que consagra el artículo 125 de nuestra Constitución, en estrecha colaboración con medios de comunicación poco escrupulosos, presenten querellas contra personas que precisan mantener incólume su reputación, para extorsionarlas o causarles daño. La larga fase de “diligencias previas” de esas querellas serán un arma poderosa para desgastar a los querellados.

Pensemos en el caso que hoy es portada de la prensa estadounidense y del Financial Times: la confirmación por el Senado estadounidense del juez Brett Kavanaugh como nuevo magistrado del Tribunal Supremo está en vilo de resultas de la acusación de que cometió abusos sexuales hace 36 años en un guateque de los que fue víctima una compañera de instituto.

En suma, los aforamientos en España son, en efecto, una “imperfección” (en cuanto que entrañan quiebra del principio de igualdad), pero útil, pues constituyen un filtro que compensa los posibles excesos que pueden provocar.

Sí, son útiles.

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