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IFT: una resolución que raya en la ignominia
La ley establece que los convenios de interconexión se negociarán entre las partes; y en aquello en que no pudiesen llegar a un acuerdo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolverá las condiciones no convenidas a fin de resolver el desacuerdo. Esto es, para completar el acuerdo; y un acuerdo en materia de interconexión no es otra cosa que un convenio de interconexión. Así ha sido desde el primer desacuerdo resuelto a partir de la ley de 1995. Pues bien, el miércoles 8 de abril el Pleno del IFT adoptó una resolución que raya en la ignominia. Éstos son los hechos:
El 7 de agosto del 2013, Tele Fácil, un nuevo concesionario que no ha podido iniciar operaciones, solicitó a Telmex el inicio de negociaciones para interconexión. El 26 de agosto del mismo año, mediante notario público, Telmex envió su propuesta de convenio de interconexión para firma, que incluía su oferta de tarifas. Tele Fácil aceptó el convenio en su integridad, salvo dos temas: (i) quería interconexión indirecta a través de un tercero, y (ii) eliminar algunas referencias a pagos derivados de la portabilidad. Por ello, el 11 de julio del 2014, Tele Fácil presentó ante el IFT un desacuerdo en materia de interconexión en contra de Telmex, exclusivamente sobre las dos condiciones aún no convenidas. El 26 de noviembre del 2014, el IFT emitió la resolución de interconexión, instruyendo los cambios solicitados por Tele Fácil, y señalando expresamente que las tarifas de interconexión quedaron plenamente establecidas por Telmex y Telnor en el convenio (..) enviado a Tele Fácil el 26 de agosto del 2013 y de las cuales Tele Fácil tuvo pleno conocimiento y consentimiento de las mismas .
El resolutivo primero obligó a Telmex y Tele Fácil a interconectar sus redes y suscribir el convenio de interconexión en 10 días hábiles. Desde entonces, casi un año y medio, Telmex se ha negado a hacerlo y Tele Fácil ha interpuesto diversas denuncias. Sobra decir que el IFT nunca hizo nada. De acuerdo con la ley, negarse a interconectar a un competidor es causal de revocación del título de concesión de Telmex. ¡Una más!
Pues bien, en su ya clara costumbre de beneficiar a Telmex en perjuicio de los competidores, por pequeños que sean, el 8 de abril pasado el Pleno del IFT generó una serie de acuerdos que alteran el contenido original de la resolución de noviembre del 2014. En el acuerdo primero se limpian las manos, diciendo que mantienen sin cambio la resolución emitida, pero limitan su alcance a la interconexión física y al cumplimiento de los dos temas sujetos a desacuerdo, no a la firma del convenio de interconexión en su integridad.
Así, dejan al preponderante sin la obligación de firmar un convenio de interconexión, sobre todo ahora que por ley le toca pagar, no cobrar. ¡Ahora resulta que al concluir un procedimiento de desacuerdo no hay necesidad de que se firme un convenio de interconexión!
Así, el IFT tendrá que responder: ¿para qué sirve un procedimiento de desacuerdo que resuelve lo no acordado entre las partes si no existe obligación de firma de convenio de interconexión alguno? Con este precedente, los concesionarios se encuentran en un estado de indefensión jurídica absoluta, pues el preponderante a su libre arbitrio es el que dirá cuándo, cómo y bajo qué condiciones se firmarán los acuerdos de interconexión con él.
El asunto de fondo es simple. Telmex, que siempre cobró tarifas de interconexión altas, no quiere pagarlas, y aunque él mismo las haya ofrecido ante notario público, tiene al IFT haciéndole el trabajo sucio, aunque sea necesario torcer la ley, cantinflear y decir disparates. La ruta de la ignominia tiene nombres y apellidos: por supuesto, Luis Lucatero, de mala memoria; Sóstenes Díaz, director general de Interconexión; Carlos Silva, jefe de Asuntos Jurídicos, y los cuatro comisionados que votaron a favor de esta estupidez. Mi reconocimiento a las comisionadas y el comisionado que votaron en contra.