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Opinión

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Equilibrio entre obligaciones y fiscalización efectiva

Según lo publicado recientemente en la Miscelánea Fiscal, los auditores de contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas (nacionales y extranjeras) deberán revelar información adicional en los Dictámenes de Estados Financieros para efectos fiscales.

La información a revelar en el Sistema de Presentación del Dictamen 2008 (Sipred 2008) incluye: la segmentación detallada de todas las partidas del estado de resultados (Anexo 5), información específica sobre todas las operaciones con partes relacionadas (Anexo 34) y un cuestionario detallado relativo a las operaciones con partes relacionadas (Anexo 34.1).

Otros rubros

Asimismo, para la presentación del Sipred, el Contador Público Registrado (CPR) deberá completar un Cuestionario de Revisión en Materia de Precios de Transferencia . Si bien es cierto que es importante que la Administración Fiscal tenga acceso a información que le permita verificar el cumplimiento de las obligaciones básicas de los contribuyentes, el contenido de estos nuevos anexos y cuestionarios ha causado gran preocupación en la profesión contable e inquietud en las empresas, porque la información requerida podría ir más allá del alcance de revisión del CPR y el tiempo de su publicación no fue oportuno.

Los requisitos de información sobre operaciones entre empresas relacionadas enfatizan la importancia de mantener consistencia en la información presentada entre los estados financieros dictaminados, el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) y el estudio de precios de transferencia.

Así como de cuidar el seguimiento estricto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en cuanto a la aplicación de los métodos de precios de transferencia, el análisis transaccional (por tipo de operación) y otros requisitos fiscales relacionados con la deducción de partidas inter-compañía.

Datos específicos

Esto es valido y necesario; sin embargo, los anexos requieren información a la cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya tiene acceso.

Específicamente, el cuestionario sobre la revisión en materia de precios de transferencia a cargo del CPR le obliga a revelar detalladamente, si la compañía dictaminada cumple, en forma y sustancia, lo que marca el artículo 86 fracciones XII, XIII y XV, 215, 216 y/o 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y el artículo 18 fracción III del Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) o de lo contrario revelarlo en su informe de revisión y dictamen.

El nivel de detalle requerido en el Anexo 5, Estado de Resultado Segmentado, va más allá de la información financiera generalmente utilizada en una evaluación de precios de transferencia, ya que requiere segmentación de información que no se utiliza al aplicar alguno de los métodos disponibles en la LISR, es decir, partidas por debajo de la línea de utilidad de operación.

Datos adicionales

En este sentido, en el Anexo 34.1 se requiere además que se confirme si el CPR auditó la información financiera segmentada y que explique a detalle cómo se obtuvo, tomando como punto de partida la información financiera dictaminada y considerando lo dispuesto por la Norma de Información Financiera B-5: Información Financiera por Segmentos .

En la práctica, sin embargo, gran parte de las compañías no mantienen estados financieros segmentados a partir de la información dictaminada. Más bien, para efectos del análisis de precios de transferencia, las compañías utilizan contabilidad administrativa (generalmente histórica) y se enfocan en partidas básicas para segregar los resultados de las operaciones evaluadas.

Para poder generar la información segmentada requerida, se tendrá, en la mayoría de los casos, que realizar una inversión de tiempo significativa para adaptar sistemas informáticos.

Otras recomendaciones

Por esta razón es de vital importancia que el fisco revise a detalle que la información solicitada sea solamente aquella que es relevante y estrictamente indispensable en el análisis de precios de transferencia.

Como se mencionó, parte de la información requerida en el Anexo 34 del Sipred ya se encuentra a disposición de la autoridad fiscal a través del Anexo 9 de la DIM, por lo que la solicitud en este Anexo sería en gran parte redundante.

Además, el Anexo 34 va mas allá al adicionar 23 conceptos de ingreso y 22 conceptos de egreso, además de requerir que se indique el monto del ajuste que se hubiera realizado para que las operaciones reflejen valores de mercado y ejercicio en que se registra como ingreso o deducción.

En este Anexo, el fisco pide al CPR que de encontrar diferencias entre el resultado del contribuyente y los rangos de valor de mercado indicados en el estudio de precios de transferencia, cuantifique el ajuste correspondiente para reflejar valores de mercado o lo manifieste como salvedad en su dictamen.

El requisito anterior es controversial, puesto que con la cuantificación se estaría aplicando el principio de auditar a través del CPR en una materia en la que este último no es especialista.

No olvidar

En el cuestionario sobre la revisión del CPR, se destaca el requerimiento de una revisión extensiva del cumplimiento de la obligación fiscal de precios de transferencia, incluyendo: el estudio de precios de transferencia, el valor de mercado de las operaciones con partes relacionadas nacionales.

Además de confirmar la consistencia de los datos presentados en el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) y de estudio de precios de transferencia, la verificación de capitalización insuficiente, créditos respaldados, segmentación de información, entre otros, y la obligación de la revelación en el informe y dictamen en caso de incumplimiento.

El nivel de detalle y volumen de información requerido y tiempo de publicación de los nuevos anexos dirigen a una falta de sensibilidad a la crisis actual y al potencial que la preparación de estos formatos y cuestionarios tiene para multiplicar el costo de cumplimiento.

Asimismo, es cuestionable que los nuevos requerimientos aplican por igual a todos los contribuyentes que se dictaminan y a todas sus operaciones, sin distinción alguna sobre la importancia relativa o magnitud de sus operaciones inter-compañía.

Por último

Es destacable la actitud del SAT para tomar en consideración las preocupaciones de la profesión contable representada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y se esperaría que el diálogo entablado conduzca a una revisión de los formatos y fechas de aplicación que permita obtener un equilibrio entre la necesidad de formalizar las obligaciones de los contribuyentes por parte del SAT, con la importancia de que los contribuyentes tengan una carga manejable para cumplir sin afectar su operación y que los auditores no realicen procedimientos que no corresponden a sus funciones.

 

*Jorge Castellon es socio director de Precios de Transferencia de Ernst & Young y Mónica Cerda es gerente senior de Precios de Transferencia de Ernst & Young.

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