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Opinión

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Concursos Mercantiles

Muy de moda por el caso de Mexicana, los concursos mercantiles se han puesto a la vista del público en general a través de las notas periodísticas, las columnas especializadas y los comentarios en los medios electrónicos.

Con la Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de mayo del año 2000, se pretendió instrumentar de manera eficaz, moderna y equilibrada, el tratamiento que se debe dar a la insolvencia de los comerciantes en México, pues era claro que la abrogada ley de quiebras y suspensión de pagos no permitía llegar a una solución pronta, haciendo interminables los procedimientos concursales que se regían bajo esta legislación.  

De esta forma, en la Ley de Concursos Mercantiles se estatuyó como principio fundamental, lograr la conservación de las empresas que atraviesan por problemas de insolvencia; conservación que inclusive dicha Ley concursal considera como cuestión de interés público, dadas las repercusiones económicas, políticas y sociales que genera la pérdida de una empresa que proporciona bienes y servicios.

Para este propósito, se estableció la etapa de conciliación que tiene como finalidad procurar que la empresa y sus acreedores reconocidos, conforme a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, logren un convenio para el pago de sus créditos. De no celebrarse el convenio concursal, la Ley de Concursos Mercantiles establece un procedimiento para liquidar ordenadamente los bienes y derechos de la empresa, es decir, se debe llevar a cabo la venta de la empresa, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran a efecto de pagar, con el producto de dicha venta, a sus acreedores reconocidos, siguiendo un orden y prelación entre estos últimos.

Uno de los elementos distintivos del concurso mercantil, es su tramitación ante el Juez de Distrito, órgano de jurisdicción federal, a quien se le atribuye la calidad de rector del procedimiento, teniendo en consecuencia las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que la Ley de Concursos Mercantiles establece. Para cumplir con su cometido, el Juez de Distrito estará auxiliado de especialistas designados por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, el cual actualmente se encuentra bajo la acertada dirección de la magistrada Gricelda Nieblas Aldana.

Los especialistas son designados mediante procedimiento aleatorio por el IFECOM y su función se desarrolla de acuerdo a la etapa procesal en que se encuentre el concurso mercantil, siendo el visitador el especialista que interviene en la fase previa que es la visita de verificación a la empresa; el conciliador, que es aquél designado para intervenir en la etapa conciliatoria y quien tiene a su cargo el procedimiento de reconocimiento de créditos; y por último, el síndico, que interviene en la etapa de quiebra para la enajenación de los bienes y derechos de la empresa y el pago a los acreedores reconocidos.

En caso de que una empresa sea declarada en concurso mercantil, se abre la etapa conciliatoria, la cual, es importante señalar, no puede tener una duración superior a 365 días naturales, ya que, de no lograrse un convenio concursal dentro de dicho período, se deberá declarar la quiebra del comerciante, lo que representa el cese de sus operaciones para proceder a la enajenación de sus bienes y derechos para el pago a los acreedores reconocidos, con lo cual concluye el procedimiento de concurso mercantil.

En conclusión, se ha buscado que el concurso mercantil represente un medio eficaz para lograr la conservación de la empresa que atraviesa por problemas económicos y financieros, y de no ser esto posible, constituya un instrumento eficiente para el pago a los acreedores de la empresa.

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