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Opinión

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Agregados laborales de Estados Unidos en México

El 13 de diciembre del 2019 el Congreso estadounidense aprobó el T-MEC y, para darle validez, en Estados Unidos se expidió una ley denominada United States-Mexico-Canada Agreement Implementation Act HR5430 (USMCA Implementation Act).

El 13 de diciembre del 2019 el Congreso estadounidense aprobó el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y, para darle validez, en Estados Unidos se expidió una ley denominada United States-Mexico-Canada Agreement Implementation Act HR5430 (USMCA Implementation Act).

En la sección 721 del USMCA Implementation Act se prevé que el secretario del Trabajo estadounidense contratará hasta cinco oficiales o empleados de tiempo completo (agregados laborales) y los asignará a la embajada o al consulado de Estados Unidos en México.

En el T-MEC firmado por los tres países no se preven los mencionados agregados laborales y, en consecuencia, tampoco sus funciones, ya que estos fueron rechazados por México durante las negociaciones del tratado comercial. Lo anterior cobra relevancia si consideramos que para Estados Unidos sólo tiene validez el texto de su USMCA Implementation Act, ley nacional emitida por el Congreso estadounidense al aprobar el tratado comercial, y no el texto del T-MEC firmado por los tres países.

Los referidos agregados laborales tienen a su cargo las siguientes tareas: 1) Asistir al Comité Laboral Interagencial (Interagency Labor Committee) para monitorear y hacer cumplir las obligaciones laborales de México, y 2) Presentar informes trimestrales sobre los esfuerzos realizados por México para cumplir con sus obligaciones laborales.

El Comité Laboral Interagencial monitorea la implementación de las obligaciones laborales de México y de su reforma laboral, y le propone a la United States Trade Representative los sectores prioritarios para su monitoreo, los cuales comprenden: montaje automático, autopartes, aeroespacial, panaderías industriales, electrónica, call center, minería, acero y aluminio. Aunque el sector agrícola no figura en la lista, existe el temor de los agricultores mexicanos de que se incluya en el futuro, lo que repercutiría negativamente a los agricultores.

Además, el Interagency Labor Committee también revisa las evaluaciones trimestrales formuladas por los cinco agregados laborales y, si considera que existe una denegación de derechos (libre asociación y negociación colectiva) a trabajadores de una instalación cubierta, puede recomendar al representante comercial que solicite un Panel Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas del Artículo 31 A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, o si estima que se incumplen las obligaciones de México en materia laboral, puede sugerir que solicite un Panel Laboral del Artículo 31.5.

Las funciones de los cinco agregados laborales no corresponden a las actividades propias de las misiones diplomáticas u oficinas consulares que en términos generales consisten en proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que los envía y de sus nacionales, dentro de los límites del derecho internacional; fomentar el desarrollo de las relaciones económicas, comerciales, científicas y culturales e informarse por cualquier medio lícito de la vida social, económica, política, etc., en el Estado receptor.

Las misiones diplomáticas tienen la función de representación y negociación. Las oficinas consulares pueden realizar funciones diferentes a las señaladas, siempre y cuando: a) no estén prohibidas por las leyes del estado receptor; b) estén previstas en un tratado internacional suscrito por ambos países, y c) el Estado receptor no se oponga.

Hacer cumplir las obligaciones laborales de México es una actividad soberana que sólo corresponde al estado mexicano. Las funciones encomendadas a los agregados laborales no están previstas en el T-MEC, sólo en la USMCA Implementation Act, ley estadounidense que no obliga a México.

El problema no radica en la persona o cargo, llámese agregado laboral o de cualquier otro modo, sino en la función que realiza. En consecuencia, el gobierno mexicano puede oponerse a que cualquier persona adscrita a la embajada o consulado norteamericano realice la actividad de hacer cumplir las obligaciones laborales de México, desde el momento en que Estados Unidos lo presente para su acreditación en su embajada o consulado.

Seguramente, Estados Unidos ejercerá presión para que el gobierno mexicano acredite como miembros del personal diplomático o consular a sus agregados laborales y, en su caso, les permita realizar su función, lo que podría comprender tareas de muy variada índole, bajo el argumento de que se debe cumplir el compromiso internacional aprobado por el Congreso norteamericano y plasmado en el USMCA Implementation Act.

La acreditación de los cinco agregados laborales en la embajada o consulado norteamericano sentaría un precedente muy negativo para que en casos futuros el gobierno de Estados Unidos exija el cumplimiento de sus leyes en territorio mexicano.

*Sara Morgan Hermida  es Procuradora de la Defensa de la Trabajo de la CDMX.

*Juan Manuel Saldaña Pérez es Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.

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