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Se publica las más ambiciosa Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial
Dos recientes reformas a la Ley de la Propiedad Industrial, largamente esperadas, forman ya parte de nuestro sistema normativo. Modifican sustancialmente algunas de las figuras existentes, y crean otras que es relevante conocer y aprovechar al máximo. Es, sin lugar a dudas, el cambio más importante de nuestra legislación de propiedad industrial en los últimos 25 años.
La reforma introduce en nuestra legislación de propiedad industrial la figura de las Indicaciones Geográficas (IG), lo que permite la presentación de solicitudes para aquellas denominaciones de producto que en el pasado no pudieron acceder a su protección como denominaciones de origen (DO), y de otras que ante la nueva coyuntura decidan pelear por la distintividad exclusiva de sus productos tradicionales.
La diferencia entre las IG y las DO es que las primeras son mucho más amplias, o por así decirlo, es una versión simplificada, en las que la protección se otorga porque un producto que ha tomado el nombre del lugar en que se elabora, ha cobrado reputación por su calidad; en cambio, en el caso de las DO los requisitos de insumos y procesos son de una alta exigencia, lo que limitaba el acceso a muy pocos aspirantes.
Debemos utilizar esta potente institución de la Propiedad Intelectual para procurarles beneficios concretos y directos a los productores de ciertas zonas que poseen productos típicos identificables por la designación geográfica que les es propia. Los requisitos disminuidos de las IG permiten aspirar a protección y uso exclusivo para los productores de la zona correspondiente, una vez que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial emita el decreto de protección con el que culmina el trámite.
Marcas Sonoras y Olfativas
La intención de la reforma atiende a dos propósitos: por una parte, actualizar el sistema incorporando muchas de las figuras que necesariamente debe contener cualquier régimen moderno de protección marcas, y por el otro, dar cumplimiento anticipado a muchas de las exigencias que veremos traducirse en ley positiva de nuestro país por la celebración de acuerdos como el nuevo Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), y el tratado de libre comercio con la Unión Europea.
Los cambios más esperados consisten en la modificación del concepto tradicional de limitar la protección de marcas a aquellas que son perceptibles visualmente, abriendo la opción, entre otras, a marcas no tradicionales como las sonoras y las olfativas. Este es un gran avance que recompensa la creatividad mercadológica de muchos empresarios que han empleado estos elementos como medio de identificación de sus productos y servicios. En este caso, la experiencia de muchos países que han incluido este tipo de marcas en su legislación, será la pauta de referencia para avanzar con pasos seguros.
Hologramas
La reforma prevé expresamente la posibilidad de registrar como marca los llamados “hologramas”, que muchas empresas utilizan como parte de la distintividad de sus empaques, particularmente para garantizar la autenticidad de los mismos. para esos fines es sin duda recomendable realizar su registro.
Marcas de Certificación
Otra de las muy importantes aportaciones de la reforma es la creación, finalmente, del régimen de las marcas de certificación, que desde hace muchos años en el mundo han cumplido una función trascendental como sellos de garantía de cumplimiento de determinados estándares o calidad. Las marcas de certificación tienen una amplia aplicación en la industria, el comercio, y últimamente, en el campo de la sustentabilidad y el medio ambiente, permitiendo a los consumidores recibir importante información sobre el origen de bienes o servicios, en adición a la propia marca del fabricante o comercializador.
Las marcas de certificación están siendo una alternativa muy eficiente para, por ejemplo, identificar el origen y la calidad de determinados grupos de fabricantes que, a través del uso de un signo común, no sólo forman un vínculo de colaboración gremial entre ellos, sino que permiten a los consumidores tener certeza sobre la calidad y el origen de cierto grupo de productos o servicios. Para agrupaciones como las Cámaras, Asociaciones y ONG’s, este tipo de marca será de gran utilidad para regular los estándares de calidad de los portadores de la misma.
Prueba de Uso Obligatoria para Marcas
La reforma restablece en nuestra legislación de propiedad industrial la figura de la “prueba obligatoria de uso “, que será exigida a todas las marcas registradas en nuestro país. Lo anterior implicará que, a los tres años de realizado el registro de la marca, será necesario que la marca se encuentre en uso para poder conservar el registro. De no ser así, el registro se perderá y será necesario volver a realizarlo si se pretende conservar los derechos.
Este cambio en la ley impondrá a los propietarios de marcas en el país una exigencia injustificada, particularmente a los extranjeros que registran marcas en México en espera de poderlas utilizar cuando las condiciones comerciales lo permitan. Como sabemos, no siempre tres años es tiempo suficiente para desarrollar las inversiones y gestiones necesarias para la introducción o lanzamiento de un producto o un servicio en un nuevo mercado, por lo que será necesario mantener vigilancia y tomar acciones preventivas oportunamente para evitar perder los derechos.
Mejoras al Sistema de Oposición de Marcas
Otro punto de especial relevancia es el perfeccionamiento que la reforma pretende del llamado sistema de oposición en materia de marcas, cuya instrumentación en nuestra ley no cumple, todavía, con los dos años de edad. La mejora busca dotar de certeza jurídica a las marcas que
sean registradas luego de pasar el filtro de una oposición, con objeto de considerar improcedente una demanda de cancelación. Esta modificación traería como consecuencia que la oposición sea atendida con mayor interés por los titulares y los nuevos solicitantes, en función de las consecuencias jurídicas que esta nueva condición genera.
Inicia protección a “Imagen comercial” (trade dress)
Una de las importantes novedades que la reforma de marcas aporta es la protección de la imagen comercial, no sólo por lo que hace a la apariencia de los establecimientos mercantiles, sino también por lo que hace a la presentación de los productos. Esta es la figura conocida internacionalmente como “trade dress”, que surgió en los años ochenta en Estados Unidos y lentamente ha sido adoptada en muchos sistemas legales alrededor del mundo.
Estamos ciertos de que los procedimientos que seguramente se seguirán en el país por uso de la imagen comercial de terceros serán abundantes, y deberán constituir un motivo más para que las empresas se acerquen a esta legislación, en busca de protección jurídica para sus diferenciadores comerciales. En relación a establecimientos, forman parte de la protección los elementos ornamentales, colores, iluminación, mobiliario, vestimenta del personal, decoración y arquitectura, que sin duda son motivo de inversión y preocupación de diversos empresarios que dotan de personalidad a sus establecimientos como argumento central de seducción de clientes. En productos, aspectos como el etiquetado, el tamaño, los colores y la forma de empaques serán también objeto de protección, ampliando notablemente la estrecha cobertura de las marcas.
Otras mejoras en Marcas
Por una parte, la reforma refleja, finalmente, un criterio ya plasmado en nuestra jurisprudencia, consistente en reconocer que algunas marcas que, inicialmente podrían ser consideradas como descriptivas o genéricas, a través de su uso pueden alcanzar la necesaria distintividad, adquiriendo entonces la opción de ser registradas.
Otra importante adición es la creación, como causal de rechazo de una solicitud de registro, del supuesto que desestima marcas que pretendan ser registradas a través de prácticas contrarias a los usos comerciales, esto es, registro auspiciados por prácticas de mala fe.
Diseños Industriales
El decreto de reforma alcanza también a los llamados “diseños industriales”, que pretende subsanar algunas de las limitaciones conceptuales del texto original, al introducir criterios de análisis de procedencia del registro, con la clara intención es dotar de mayor precisión a la figura, lo que debe derivar en seguridad jurídica para los titulares. Otro de los atributos del nuevo texto se orienta a reconocer dentro de su ámbito de cobertura a los objetos artesanales que, para amplias comunidades en nuestro país regularmente marginadas del sistema, representa una cordial invitación a la necesaria protección.
El cambio más importante, sin embargo, atiende a la vigencia de la figura. De los 15 años inamovibles que actualmente se otorgan, se pasa a la fórmula de reducirlo a 5 años, pero renovables hasta 25. Con esa extensión se pretende que la figura sea más robusta y eficiente, a fin de ser más atractiva para los creadores. El desafío, ahora, es acercar a las comunidades y empresas nacionales a los beneficios de la nueva regulación, que es mucho lo que promete en términos de generación de activos intelectuales de alto valor comercial.
Para que estas reformas logren los objetivos buscados, deberá completarse el círculo bajo la presencia de tres compromisos: el primero, de los funcionarios a cargo de su aplicación, a fin de que implementen los cambios en la práctica en forma eficiente y expedita; de parte de los asesores, para difundirlas y acercarlas a los destinatarios; y de parte de los empresarios, para usarlas imaginativamente en beneficio de sus productos y servicios.