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Finanzas Personales

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Al rentar un inmueble, asegúrese de tener el contrato correcto

Cuando de alquilar se trata, un contrato protege los intereses de todas las partes.

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En México la práctica del arrendamiento es sumamente común, sobre todo en entidades como la capital, donde casi una cuarta parte (24.3%) de las viviendas se encuentra en alquiler, según la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Al ser un proceso que involucra montos para la renta, depósito, aval y otras garantías, es importante que tanto el arrendador como el arrendatario tengan una certeza en el proceso y para ello un contrato es indispensable.

Un contrato constituye una forma de demostrar la voluntad de las partes que conforman un proceso de alquiler. En este documento, una persona concede el uso temporal de un bien para un fin específico, ya sea que se trate de inmuebles habitacionales o de comercio, explicó José Antonio Manzanero Escutia, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano.

Además, en este documento se establecen los derechos y obligaciones de cada parte, el uso que el ocupante le dará a la vivienda, y por supuesto, el precio de arrendamiento, su forma y periodicidad de pago.

A decir del especialista del Colegio del Notariado, es importante que en un contrato se establezcan las condiciones en las que el inmueble se entrega y se va a devolver, y en caso de un deterioro, las condiciones de responsabilidad del arrendatario.

En el plazo hay rubros que pueden variar dependiendo del lugar de arrendamiento.

“Debemos prever que es una materia de carácter local; es decir, el código civil de cada entidad —y recordemos que tenemos 32 locales y uno federal— nos indica la duración de los arrendamientos, y por ejemplo, uno de casa habitación no puede ser destinado a menos de un año y como máximo a 10 años, y en el caso de los arrendamientos a comercio e industria, van de 15 a 20 años”, explicó el especialista.

En tanto, José Antonio Manzanero refirió que en un contrato de arrendamiento no debe faltar el apartado de derechos del tanto o derechos de preferencia por el tanto; es decir, aquellos que se conceden a un inquilino cuando éste desee celebrar un nuevo arrendamiento, o bien, cuando el arrendador desee vender, saber qué derechos del bien tendrá el inquilino.

PARA ROOMIES hay que tener precauciones específicas

Si alguien va a rentar un inmueble y compartirlo con alguien más, hay que tener presente que esta práctica, conocida legalmente como subarriendo, también tiene un contrato de por medio.

El presidente del Colegio del Notariado advirtió que en el caso particular de la Ciudad de México no se puede subarrendar un inmueble si no se cuenta con el consentimiento del arrendador primigenio.

En caso de que así sea, puede constituirse como una causa de vencimiento anticipado del contrato original.

“Un especialista debe precisar si se puede subarrendar la totalidad o parte del inmueble, quiénes quedan como parte de esta relación jurídica, quién es responsable frente a quién en cada caso en particular, y sobre todo los derechos y obligaciones del arrendador, arrendatario y subarrendatario”, agregó José Antonio Manzanero

Por su parte, la plataforma de búsqueda de compañeros de departamento, Dada Room, precisa que, más allá de reglamentos internos entre roomies, en un contrato de carácter legal se deben establecer rubros como el periodo de antelación necesario en caso de desocupar el inmueble, el uso de las áreas comunes y de las habitaciones, y otros rubros similares a un contrato estándar de arrendamiento, como las condiciones del pago de la renta.

Los roomies deben tener acceso al contrato original del inmueble que habitan, agregó el presidente del Colegio del Notariado, sobre todo para ver si está legitimado quién es el arrendatario original y quién se convierte en subarrendador y en qué casos se les concede el derecho de arrendar.

“Aquí se define si se tiene la facultad de subarrendar”, enfatizó el especialista.

LA IMPORTANCIA DE ASESORARSE con un especialista

En el proceso de arrendamiento, al ser un acto jurídico, se sugiere que haya la asesoría de un abogado. Sin embargo, esto no siempre es así.

“Mucha gente va a la papelería y compra un machote de estos contratos, pero no son los mejores ni están al día acorde con la legislación de cada entidad”, advirtió José Antonio Manzanero.

Por ello la recomendación es que contrate a un abogado especialista en materia civil contractual que le redacte un contracto, que pacte derechos y obligaciones, y que vigile el contenido del mismo, porque ante un incumplimiento del documento quizá se tenga que llegar a instancias judiciales y entonces el especialista que elaboró el documento sabrá cómo exigir los derechos y obligaciones de las partes.

Además, al no contar con asesoría, la gente acepta derechos y obligaciones que conllevan cargas que no son las que requiere la ley, advirtió el director del Colegio.

juan.tolentino@eleconomista.mx

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