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Tribunal expulsa del gobierno al jefe de la Unidad de Política Regulatoria del IFT por abuso de funciones y acoso laboral

El jefe de la UPR abusó de sus funciones para entorpecer e intentar comprometer el trabajo de una subalterna al solicitarle actuaciones fuera del marco legal en telecomunicaciones y radiodifusión.

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Foto: Especial

Nicolás Lucas-Bartolo

ACTUALIZACIÓN 29 DE SEPTIEMBRE DE 2025 A LAS 16:28 HORAS: Se agrega una nota aclaratoria.

El titular de la Unidad de Política Regulatoria (UPR) del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) fue inhabilitado para desempeñar cualquier tipo de trabajo dentro del Estado mexicano por el lapso de un año y tampoco podrá participar en adquisiciones, arrendamientos o en proyectos de servicios y obras de carácter público con alcance local o federal durante el mismo tiempo.

Esta es una resolución a la que llegó por unanimidad la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, luego de hallar elementos probatorios respecto a que el jefe de la UPR abusó de sus funciones para entorpecer e intentar comprometer el trabajo de una subalterna al solicitarle actuaciones fuera del marco legal y al excluirla, por ejemplo, de reuniones donde se tomaron importantes decisiones de política regulatoria; y por obstaculizar también el desarrollo profesional de la funcionaria en sus intentos por avanzar algunos escalones en el organigrama del IFT.

La afectada fue la directora general de Desarrollo de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión, un área de la Unidad de Política Regulatoria.

“Se determina que de junio de 2022 a junio de 2023, en su calidad de titular de la Unidad de Política Regulatoria (…) y al encontrarse en una posición de superioridad jerárquica, realizó actos arbitrarios, al dirigir conductas de exclusión y discriminación relacionadas con segregación ocupacional, las cuales configuran violencia en contra de la mujer en su forma de hostigamiento laboral en razón de género, para causar un perjuicio que consistió en la limitación del libre desarrollo de las acciones propias de su puesto; así como una evaluación no justificada que implicó una repercusión económica al no haber sido acreedora al estímulo de desempeño o reconocimientos, a que se refieren los Lineamientos Específicos en materia de Administración del Desempeño y Otorgamiento de Estímulos, lo cual presuntamente actualiza un abuso de funciones”, escribió el tribunal en su sentencia que fue enviada a El Economista por vía electrónica.

La resolución es explosiva por distintos motivos, porque se conoce en medio de un timing político y sectorial en el que se enmarca la extinción del Instituto Federal de Telecomunicaciones como regulador de telecomunicaciones y radiodifusión, uno de los reguladores más prestigiosos del mundo, pero que un hecho así dará oxígeno a aquellos que demandaron la desaparición del IFT, porque un tribunal vino a develar que el regulador y órgano autónomo de mayor reputación en México tenía un lado B.

Este también es un referente a observar para las nuevas autoridades reguladoras del país, la Comisión Reguladora de telecomunicaciones (CRT) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), en el aspecto de que se eviten este tipo de conductas y sobre todo, cuando esas dos entidades estarán cobijadas bajo el paraguas del Poder Ejecutivo federal al no ser constitucionalmente autónomas.

Y es que la sentencia narra que la conducta del funcionario público caería en la hipótesis del artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, respecto a que ejerció atribuciones que no la habrían sido conferidas y porque indujo a sus subalternos en actos arbitrarios.

“Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público”, detalla la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La sentencia destaca también en su contenido que el funcionario utilizó canales de comunicación no permitidos para comunicarse con personal de la unidad, medios por lo que habría cometido las prácticas juzgadas por el tribunal.

“El 14 de octubre de 2022, el titular de la UPR buscó vía WhatsApp a la directora, a las 7:44 p.m. para solicitar que se autorizaran unas tarifas, sin explicaciones válidas”.

La sentencia, que se aprobó el 4 de septiembre, obligaría al sector y al propio regulador a poner lupa al trabajo de la Unidad de Política Regulatoria, porque esta unidad es el corazón de lo que hace el IFT como autoridad de regulación en favor de la conectividad de los mexicanos con su deber de meter en cintura a las empresas reguladas.

Es decir, de la UPR salen políticas regulatorias respecto a compartición de infraestructura, ofertas de referencia o sobre neutralidad competitiva, entre otras materias, de ahí que en la industria mexicana de telecomunicaciones se menciona que el funcionario que está en la UPR, es un funcionario que está al volante del IFT.

No está claro todavía si el titular de la Unidad de Política Regulatoria ya fue cesado por el directorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones y si el regulador tiene conocimiento del resultado del tribunal; incluso, si hasta la publicación de esta información el IFT o su contraloría ya fueron notificados por el tribunal, y si entonces actuó conforme la determinación del juzgador.

Al mediodía de este jueves, el Instituto Federal de Telecomunicaciones comunicó a este medio no haber recibido todavía la notificación de la resolución del tribunal. “El IFT no ha sido notificado de alguna resolución sobre ese tema”, informó la autoridad.

En una posibilidad legal, el titular de la UPR podría presentar una apelación en contra de la sentencia y ésta sería resuelta por la tercera sección del tribunal, y entonces la trama se extendería otros meses, aunque la sanción firme, si se extiende este asunto, podría imponérsele a la que hoy todavía es la persona titular de la UPR, siendo después o no funcionario público tras la extinción del IFT.

Mientras, el tribunal esto ha resuelto: “Derivado de los elementos antes descritos, y con el objeto de determinar y graduar la sanción que se estima procedente, se considera justo, equitativo y procedente sancionar al titular de la UPR con una inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un periodo de un año”.

NOTA ACLARATORIA DE FERNANDO BUTLER SILVA

En ejercicio del derecho de réplica en relación con la nota publicada el 25 de septiembre de 2025, titulada “Tribunal expulsa del gobierno al Jefe de la Unidad de Política Regulatoria del IFT por abuso de funciones y acoso laboral”, la cual me menciona directamente, me permito aclarar lo siguiente: 

Al presentarme como sancionado, sin aclarar enfáticamente que el procedimiento aún no ha concluido, genera una percepción errónea que afecta gravemente mi honor, mi reputación y mis derechos humanos.

La nota publicada afirma que el Jefe de la Unidad de Política Regulatoria del IFT ha sido “expulsado” del gobierno como parte de la resolución a la que llegó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por abuso de funciones y acoso laboral, sin embargo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas únicamente prevé sanciones como suspensión, destitución o inhabilitación.

Respecto a los elementos probatorios, sobre abuso de funciones y acoso laboral, que el Tribunal afirma haber atendido, dicho órgano jurisdiccional se abstuvo de realizar un análisis profundo de las pruebas que aportó la autoridad investigadora, resolviendo únicamente con afirmaciones simples, por tal motivo, la resolución fue apelada. El Tribunal tiene la obligación de resolver conforme al principio de tipicidad, pues en materia administrativa sancionadora se exige la vinculación precisa de la conducta con la pena, lo cual a nuestra consideración no aconteció. Las autoridades están obligadas a valorar las pruebas conforme a lo establecido en la Ley, un criterio que ha sido confirmado por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El fallo resolutor es parte de un proceso judicial que aún se encuentra sub judice, debido a la apelación que he interpuesto el pasado miércoles 26 de septiembre como parte de su legítima defensa. Esta etapa procesal busca que se analicen correctamente las pruebas presentadas con relación a la conducta que me fue imputada. La apelación se fundamenta en que, si no se acredita que dichas conductas ameriten la sanción por inhabilitación, dicha determinación resulta ilegal. Es el Tribunal de apelación quien ya tiene conocimiento del caso, mismo que debe dirimir ese punto.

Además, dicho Tribunal de apelación deberá valorar la afirmación contenida en la nota, en el sentido de que la sentencia narra la conducta del funcionario público, y que ésta se encuadra en la hipótesis del artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Consideramos que el Tribunal se limitó a firmar que la conducta se encuadraba en dicha hipótesis, sin analizar adecuadamente, con prueba alguna, el por qué o la manera en que se actualizó. El que suscribe tiene plena confianza en el Tribunal de apelación, dado que se ha caracterizado por mantenerse apegado a derecho y a actuar con total legalidad en este tipo de supuestos.

La resolución impugnada, si bien emite una sanción, vulnera el principio constitucional de non bis in idem, reconocido por el artículo 23 constitucional, dado que fui sancionado con anterioridad en el procedimiento CPACV/03/2023 con una amonestación y capacitación obligatoria, cumplidas en su totalidad. Pretender sancionarme nuevamente por los mismos hechos desconoce la prohibición de doble enjuiciamiento.

Respecto a los supuestos canales de comunicación no permitidos, si bien fue parte del argumento de la quejosa, es crucial señalar que los funcionarios del Instituto cuentan con telefonía móvil, en algunos casos proporcionada por el propio IFT, donde la comunicación vía WhatsApp es una herramienta de trabajo muy común.

Sin embargo, es pertinente aclarar que, como funcionario público, jamás he solicitado que se autoricen tarifas sin explicaciones válidas. Además ese tema no fue motivo de la litis (materia de la controversia) ni fue abordado por el Tribunal para fundamentar la sanción. Por lo tanto, dicha afirmación es infundada y causa una afectación directa a mi reputación.

Al respecto, resulta pertinente realizar algunas precisiones.

Como Titular de la Unidad de Política Regulatoria, fui notificado por parte del Órgano Interno de Control (OIC) de la existencia de evidencias de un posible conflicto de interés al interior de la Unidad a mi cargo. En consecuencia se tomaron las medidas sugeridas por dicha autoridad con el fin de no dañar ni poner en riesgo el desempeño de los trabajos desarrollados. Esta notificación está debidamente sustentada en el oficio IFT/300/OIC/AAJ/022/2023.

Al respecto, existe evidencia, aceptada en diversas declaraciones por la propia servidora pública en cuestión, de que mantiene una relación personal con un alto funcionario de una empresa en telecomunicaciones regulada por el IFT. A mi consideración, esta situación podría ir en contra del buen desarrollo de los principios de autonomía, neutralidad, honradez, transparencia e imparcialidad que rige la administración pública, dada la información sensible y confidencial que se maneja en esa Unidad de cientos de empresas reguladas.

Tal como se menciona en la nota que usted publica, en esta Unidad “salen políticas regulatorias respecto a compartición de infraestructura, ofertas de referencia o sobre neutralidad competitiva”; por ello, debe estar garantizado el manejo adecuado e imparcial de toda la información confidencial que ahí se gestiona, pues de caer en manos erróneas, podría emplearse de manera no ética.

El motivo de enojo de la quejosa radicó en que el suscrito estaba revisando con colaboradores a su cargo temas relacionados con el trabajo diario, lo cual nada me impide realizar sin su presencia. Cuento con la competencia y facultades necesarias para hacerlo de manera directa, dado que soy titular de dicha Unidad y jefe directo de la quejosa; de ahí deriva su queja. El argumento de la quejosa raya en lo absurdo, pues equivaldría a decir que la Presidenta de la República está impedida para llamar a subsecretarios, jefes de gabinete o directores, sin la presencia del Secretario de Estado correspondiente, bajo el supuesto de que vulneraría sus derechos laborales. Este es su principal fundamento de la queja y por el cual se me pretende sancionar nuevamente.

Por este medio aclaro que no he sido cesado como Titular de la Unidad de Política Regulatoria del IFT. Estoy ejerciendo mi derecho de defensa, y la sentencia condenatoria aún no se encuentra firme. Por consiguiente, al continuar dicho proceso legal y carecer de una sentencia definitiva firme que acredite la mencionada sanción (expulsión) a la que hace referencia, la información difundida carece de la precisión que por medio de la presente se hace valer.

Quiero expresar que, en mis casi 20 años como servidor público, he tenido una conducta intachable en apego a la legalidad y a las correctas políticas públicas, teniendo siempre presente la necesidad de realizar acciones para combatir el conflicto de intereses, así como el abuso de poder, la corrupción y el nepotismo, sin importar si son servidoras o servidores públicos, lo que considero, en este caso está sucediendo y por lo cual he sido denunciado. Reitero, es imperativo terminar con acciones que benefician a unos cuantos, ya que la administración pública debe trabajar siempre en beneficio del pueblo, que es esencialmente para lo que está destinada.”

Atentamente,

Fernando Butler Silva

Jefe de la Unidad de Política Regulatoria del IFT

Periodista de negocios para El Economista, con especialidad en telecomunicaciones e infraestructura. Es licenciado en comunicación y periodismo por la UNAM, con estudios posteriores en el ITESM Campus Ciudad de México, el ITAM y la Universidad Panamericana. Fue colaborador en Grupo Radio Centro, Televisa, El Financiero y Alto Nivel. Ha sido moderador en los congresos internacionales de Futurecom y NexTV Latam; y también es citado en diversos análisis sobre telecomunicaciones y radiodifusión de la OCDE, la GSMA y la ASIET.

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