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Tienda Coppel no cumplía con NOM: STPS
La dependencia informó que en ninguna sucursal de Sinaloa cuenta con programa de seguridad en caso de incendios.

Dado los hallazgos consignados en el acta de la inspección extraordinaria, derivada del incendio en el que perdieron la vida seis trabajadoras, el pasado martes 9 de noviembre, en una sucursal de la empresa Coppel, en el estado de Sinaloa, el pasado lunes 22 de noviembre, concluyó el plazo legal de cinco días para manifestar lo que a su derecho conviniera dicha empresa.
En un comunicado, emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión, Social (STPS), informó que la empresa Coppel, S.A. de C.V, presentó un escrito acompañado de diversos documentos mediante los cuales aportó nuevas constancias e información adicional, así como sus alegatos.
Por ello, se llevó a cabo una inspección, la cual consistió en una revisión física por el interior de la sucursal siniestrada y un análisis documental de las constancias disponibles sobre el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad en dicho centro de trabajo.
Adicionalmente, se practicaron inspecciones extraordinarias de Condiciones Generales de Seguridad e Higiene en dos sucursales de la misma cadena, ubicadas en la misma ciudad de Culiacán (Ángel Flores y Obregón), las cuales consistieron en sendas revisiones física y documental, simulacros de evacuación e interrogatorios a los empleados, así como inspecciones en horario nocturno.
De las diligencias practicadas se desprendió que ninguna de las sucursales visitadas cuenta con el estudio para la determinación del grado de riesgo de incendio.
En ninguna de las sucursales visitadas cuenta con programa específico de seguridad para la prevención y combate de incendios.
Las salidas de emergencia, tanto de la sucursal siniestrada como de las dos sucursales visitadas, no cumplen con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana.
Existen deficiencias importantes en la capacitación del personal en aspectos tan relevantes como prevención y combate de incendios, brigadas de rescate y procedimientos de evacuación.
Algunas trabajadoras manifestaron (sin que ello conste) que, en el caso de los inventarios nocturnos, el gerente no permanecía con ellas; que es el único que tiene la llave y que, inclusive, si concluían el inventario anticipadamente, dormían en la sucursal hasta que les abrieran las puertas por la mañana.
Por lo que algunos gerentes, a pregunta expresa, reconocieron que solamente ellos tenían la llave del establecimiento.
En cuanto a la funcionalidad de las salidas existentes, se observó que una trabajadora simplemente no pudo levantar la cortina metálica, dos sí pudieron hacerlo pero desconocían cuántas cerraduras tenía la cortina.
Ante esto, se dictaron un total de 48 medidas técnicas, de las cuales 13 corresponden a la sucursal Angel Flores; 6 a la sucursal Obregón, mientras que 28 son de carácter genérico y se hacen extensivas a todas las sucursales en el país.
Entre las medidas técnicas, destacan acondicionar todas las puertas y salidas normales de las rutas de evacuación y las salidas de emergencia.
Asimismo, deberán estar libres de obstáculos, candados, picaportes o cerraduras con seguros puestos durante las horas laborales, sea cual sea el turno de trabajo.
Otra medida importante es que, con base en el estudio para la determinación del grado de riesgo de incendio y, los establecimientos a nivel nacional deberán contar con escaleras de emergencia que permitan la pronta evacuación del personal.
La STPS, subrayó que una vez transcurrido el plazo correspondiente, la empresa no ha logrado desvirtuar hasta ahora, los hallazgos antes referidos, al tiempo de que ha esgrimido argumentos jurídicos para alegar supuestas deficiencias de forma en las actuaciones de esta autoridad laboral.
Cabe señalar que la empresa Coppel, presentó diversos documentos entre los cuales destacan, facturas de la adquisición e instalación de seis detectores de humo en la sucursal siniestrada, diversas fichas informativas al personal sobre temas de seguridad, listas de equipo de protección personal, reglamento para contratistas y proveedores, constancias de habilidades para brigadas de emergencia, además de un itinerario de entrenamiento del personal.
Y entre otros documentos, una constancia de habilidades laborales de las trabajadoras fallecidas en las materias de combate contra incendios, primeros auxilios y brigadas de emergencia, un procedimiento de ejecución para ejercicios de evacuación y avisos de accidente.
Por lo tanto, la Secretaría, estudiará y valorará la documentación exhibida por la empresa, a efecto de revisar cumplimiento integral de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo que le resulta aplicable.
A partir de este momento, se procederá a emplazar a Coppel al procedimiento administrativo sancionador y, en su caso se habrán de imponer las sanciones que resulten aplicables según la Ley Federal del Trabajo, las cuales pueden ascender a 315 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación, por cada una de las infracciones.
De igual forma, se dará vista al Ministerio Público del Estado de Sinaloa con las constancias de que se dispone al momento, en el entendido de que, una vez concluido el propio procedimiento administrativo sancionador, también se proporcionará a la autoridad ministerial la resolución respectiva, a fin de que se integre a la averiguación previa del caso.
DOCH