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Gobierno impulsa una NOM de emergencia para trenes de pasajeros
Se busca incluir una nueva clasificación de vía 6 (que no existía en México), la cual contempla velocidades de operación de hasta 177 km/h en trenes de pasajeros y 125 km/h en trenes de carga.

El Tren Maya avanza en Canc˙n, ya se observan importantes avances en la estaciÛn que conectar· con el Aeropuerto Internacional de Canc˙n, el cual abrir· las puertas a un nuevo nivel de turismo y desarrollo en la regiÛn.
Con el tiempo encima, el Gobierno Federal busca la aprobación de una Norma Oficial Mexicana de Emergencia (NOM-EM) en el sistema ferroviario relacionada con seguridad, clasificación y especificaciones de la vía, necesaria para la operación de los servicios de pasajeros del Tren Maya (que se promete inaugurar en diciembre), del tren México-Toluca y del tren del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (en ambos se planea iniciar actividades comerciales el próximo mes).
“La norma propuesta establece los mecanismos, modos, instrumentos y procedimientos mediante los cuales la autoridad que cuenta con las atribuciones para verificar la seguridad de las infraestructuras ferroviarias realizará la evaluación que permitirá garantizar la seguridad en la vía, lo que evitará siniestros y prevendrá daños materiales y humanos”, se explicó.
La solicitud de pronta aprobación la hizo el titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), Evaristo Iván Ángeles Zermeño, al Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria, Alberto Montoya Martín del Campo, el pasado 10 de julio.
De aprobarse la NOM, qué básicamente incluye disposiciones técnicas aplicables a la clase de vía 6 (que no existía en México), la cual contempla velocidades de operación de hasta 177 km/h en trenes de pasajeros y 125 km/h en trenes de carga, se evitará un proceso de consulta de 60 días naturales entre los actores públicos-privados involucrados y su posterior análisis, por lo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en cuanto sea autorizada por las autoridades regulatorias.
Su vigencia será de seis meses, con opción de ampliarse un periodo más, y el cumplimiento de la misma es responsabilidad de la ARTF.
La necesidad de actualizar
Como parte de la justificación para solicitar la “regulación expedita y útil” que ayude a incluir la nueva clasificación de vía (la 6), la agencia dijo que los proyectos prioritarios de la actual administración federal exigen la existencia de nuevos parámetros y especificaciones técnicas en materia ferroviaria para ser aplicados de manera urgente, los cuales se relacionan con sistemas de vías no balastadas, fijaciones, desviaciones, velocidades y geometría de vía, entre otros.
Respecto a la regulación actual, se explicó: Si bien es cierto que la vigente NOM referente a las especificaciones y clasificaciones de vía establece algunas disposiciones técnicas importantes, tiene la limitación de que sólo se aplica para vías ferroviarias cuya velocidad de circulación de trenes es menor a la proyectada para los proyectos ferroviarios prioritarios en desarrollo”.
A la fecha, la clase de vía 1 regula la velocidad máxima de trenes de carga de 15 km/h y en trenes de pasajeros de 25 km/h, mientras que la clase de vía 5 es de 125 km/h en carga y 145 km/h en pasajeros.
Como parte de las medidas de supervisión que deberá hacer la ARTF con la NOM de emergencia, luego de una inspección de vía realizada por un carro geométrico, el concesionario o asignatario de la misma deberá, dentro de los dos días posteriores a la inspección, verificar en campo y establecer medidas correctivas para todas las irregularidades en función a la clase de vía.
Las inspecciones de defectos internos de riel en vías principales se llevarán a cabo, al menos, dos veces por año.

