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Endurecen reglas para camiones de doble remolque
A partir del segundo semestre del 2018, las unidades deberán contar con un permiso que la Secretaría otorgará si cumplen requisitos como tener frenos ABS, gobernador de velocidad y GPS.

A partir del segundo semestre del 2018, todos los camiones de carga de doble remolque (fulles) que circulen por las carreteras mexicanas, independientemente de su volumen de carga, deberán contar con un permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y cumplir con una regulación más estricta.
Lo anterior de acuerdo con la nueva NOM-012-SCT-2-2017 sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte federal, publicada este martes por la SCT en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Entre las nuevas obligaciones que deberá acatar el autotransporte federal destacan el uso de sistemas de posicionamiento global (GPS), gobernadores de velocidad, frenos antibloqueo (ABS), tener una potencia y torque mínimos, así como utilizar equipo certificado para acoplar sus remolques (convertidores o dollys).
Adicionalmente, las unidades deberán restringir su circulación durante períodos vacacionales y los días no laborables que la SCT determine, con el propósito de disminuir la probabilidad de ocurrencia de accidentes.
La nueva NOM-012 sustituirá a su predecesora del 2014, cuya revisión se adelantó dos años (regularmente se revisa cada cinco años) en atención a las inquietudes de diversos grupos de la sociedad civil surgidas debido a la ocurrencia de accidentes fatales en los que estuvieron involucrados los llamados fulles.
Los nuevos lineamientos contemplan que el peso bruto vehicular máximo para este tipo de camiones es de 66.5 toneladas, mismo que se podrá incrementar “en 1.5 toneladas en cada eje motriz y una tonelada en cada eje de carga”, lo que da como resultado un peso máximo de 75.5 toneladas.
De hecho, dicho límite no cambió respecto de la norma del 2014, pero lo que sí se modificó fue el hecho de que el cumplimiento de las nuevas reglas para los fulles es obligatorio independientemente del volumen de carga que transporten, lo cual antes no ocurría, explicó en entrevista José Refugio Muñoz, vicepresidente ejecutivo de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga.
“En la anterior norma se preveía que los doble remolques que no cumplían con ciertas condiciones de seguridad solamente podían transportar hasta 66.5 toneladas y si las cumplían podían cargar hasta 75.5. Bajo esta nueva norma desaparece el doble remolque al que no se le exigían ciertas condiciones de seguridad, el cumplimiento es obligatorio para todas las unidades doblemente articuladas, incluso aunque éstas circularan vacías”, explicó Muñoz López.
Nuevas obligaciones
La norma recién publicada contempla en su numeral 6.1.2.2.4 la obligación de los fulles de estar equipados con GPS “que reportará como mínimo los siguientes elementos: posición y velocidad, debiéndose prever un respaldo de la información que genere el GPS, información que el permisionario deberá poner a disposición de la SCT y Policía Federal para su consulta”.
En su numeral 6.1.2.2.7 contempla, a su vez, que “el tractocamión de las configuraciones doblemente articuladas deberá ser gobernado en su velocidad, a través de la computadora del motor, a efecto de que se restrinja su velocidad hasta un máximo de 80 km por hora”, si bien deben respetarse los límites de velocidad en carretera cuando sean inferiores a ese parámetro.
Por otro lado, la obligación del uso de un sistema de ajuste de frenos automático y frenos ABS está especificada en los numerales 6.1.2.2.1 y 6.1.2.2.8 de la NOM.
Para evitar también que los tractocamiones que remolquen dos cajas circulen con un sobre esfuerzo y a muy bajas velocidades (lo que también supone un riesgo de accidente), la nueva NOM-012 también exigirá que las unidades tengan un torque y una potencia mínimos.
En el caso de la configuración más pesada esos niveles mínimos son 430 caballos de potencia y 1,650 libras pie de torque, según se especifica también en el numeral 6.1.2.2.1.
Otro cambio sustancial tiene que ver con los convertidores o dollys, que son los sistemas de acoplamiento para poder rodar el segundo semirremolque del camión. A partir de ahora estos implementos deberán cumplir con las especificaciones de otra norma, la NOM-035-SCT-2 y deberán emplacarse.
Además, “el convertidor deberá contar con permiso y placa de identificación vehicular correspondientes, para su circulación en caminos y puentes de jurisdicción federal; debiendo cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 o la que la sustituya o bien, la que en su momento se encontraba vigente al momento de su fabricación”, según se lee en el numeral 6.1.2.2.6 de la nueva NOM-012.
entrada en vigor
De acuerdo con sus artículos transitorios, la NOM-012-SCT-2-2017 entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación, por lo que aplicaría hacia finales de febrero del 2018. No obstante, da a la SCT otros 30 días como plazo “para establecer las acciones y mecanismos que permitan a los permisionarios tramitar la autorización expresa de circulación del tractocamión doblemente articulado”
Finalmente, concluida esa etapa, los permisionarios de autotransporte de carga de fulles tendrán un plazo de 90 días naturales para concluir dicho trámite, de manera que sería hacia el mes de julio del 2018 cuando será exigible el cumplimiento de las nuevas disposiciones.
Con su publicación en el DOF, la NOM-012 cumple un largo proceso que comenzó hace un año. Los cambios a la reglamentación fueron sometidos a exhaustivos análisis y recogen las propuestas impulsadas en el foro “Pesos y Dimensiones de las Configuraciones Vehiculares que Transitan en las Vías Federales de Comunicación”, que se llevó a cabo el 26 de octubre del 2016 en el Senado de la República, donde se presentaron 28 intervenciones de participantes del gobierno federal, Poder Legislativo, Cámaras, Asociaciones, Académicos, Expertos y Sociedad Civil.
Cambios a toda máquina
De acuerdo con la nueva NOM-012, los camiones doblemente articulados deberán contar con una autorización expresa emitida por la SCT, misma que será otorgada si se cumplen nuevos requisitos, entre los que destacan:
- Utilización de un sistema de posicionamiento global (GPS) que reportará como mínimo los siguientes elementos: posición y velocidad, debiéndose prever un respaldo de la información que genere.
- Uso de gobernador de velocidad a través de la computadora del motor, a efecto de que se restrinja su velocidad hasta un máximo de 80 km por hora.
- Frenos antibloqueo (ABS) y un sistema de ajuste de frenos automático, con el propósito de que el vehículo pueda controlarse, aunque se frene a fondo.
- Los convertidores o dollys, que son las plataformas con ruedas que sirven para acoplar y rodar el segundo remolque, deberán ser fabricados bajo ciertas normas y deberán emplacarse.
- En su configuración más pesada, los tractocamiones deberán tener una potencia mínima de 430 caballos y 1,650 libras pie de torque.
- Deberán restringir su circulación en las temporadas vacacionales y días no laborables que las SCT especifique.
- Los fulles deberán respetar estas reglas aunque transporten una carga inferior a las 66.5 toneladas, a diferencia del pasado, cuando las máximas normas de seguridad sólo se exigían a los que transportaban un tonelaje superior a ese nivel (y hasta 75.5 toneladas).
- De acuerdo con la Canacar, las reglas afectarán principalmente al parque vehicular anterior al año 2008, pues es el que principalmente no cuenta con frenos ABS.