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Contratación individual favorecerá a jóvenes

Incluir nuevas formas de contratación individual flexibiliza el mercado laboral, lo que permite a los jóvenes tener un empleo formal, así lo plantea la reforma a la Ley Federal del Trabajo que se analiza en la Cámara de Diputados.

Incluir nuevas formas de contratación individual flexibiliza el mercado laboral, lo que permite a los jóvenes tener un empleo formal, así lo plantea la reforma a la Ley Federal del Trabajo que se analiza en la Cámara de Diputados.

La iniciativa presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) propone integrar los periodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y el trabajo de temporada, con el fin de adecuarse a las circunstancias de competencia, especialización y desarrollo que actualmente privan en el mercado de trabajo, en donde las personas con el objeto de integrarse a la producción deben capacitarse y desarrollar nuevas habilidades .

El documento sostiene que a través de: Estos esquemas se abrirá el empleo a los jóvenes y mujeres, que llegan cada año al mercado de trabajo. Estas propuestas permitirían romper el círculo vicioso en torno de las personas que no tienen empleo porque no están capacitadas y no tienen capacitación porque no cuentan con empleo .

Del 2001 al 2009, aproximadamente 27,270 jóvenes (14 a 24 años), en promedio, perdieron su empleo o suspendieron la búsqueda de alguno, pasando a la inactividad.

A través de estas formas de contratación, no se tienen todas las prestaciones desde un principio, tal y como ocurre con cualquier contrato indefinido; sin embargo, el secretario del Trabajo, Javier Lozano Alarcón, sostuvo que el pasivo laboral lo asume el patrón una vez que determina contratar de manera permanente al empleado.

Así, en el artículo 39A se establece que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba, al que se le puso un límite de 30 días.

En caso de que el trabajo sea para puestos directivos, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, entonces el periodo de prueba se puede extender por seis meses más.

Si el patrón determina que no es la persona adecuada para cubrir el puesto, entonces pueden dar por terminada la relación sin que haya responsabilidad para el contratante.

Contratos improlongables

El artículo 39-B da cuenta del contrato de trabajo para capacitación inicial, con el fin de que el empleado adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado, éste podría durar tres o hasta seis meses, según el cargo a ocupar y sólo recibirá el salario.

Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables, y no se podrá aplicar a un mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva.

pmartinez@eleconomista.com.mx

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