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Las Inversiones – La repatriación de capitales
Hoy en día los gobiernos han firmado acuerdos para ayudar a que los contribuyentes de impuestos de los países paguen los mismos en el país de residencia. Esto ha generado que se firmen tratados internacionales y que algunos países promulguen leyes que favorezcan la repatriación de capitales.
Las personas y empresas por diversas razones, entre ellas la protección del patrimonio, han escogido invertir sus recursos en el extranjero.
Hoy en día los gobiernos han firmado acuerdos para ayudar a que los contribuyentes de impuestos de los países paguen los mismos en el país de residencia. Esto ha generado que se firmen tratados internacionales y que algunos países promulguen leyes que favorezcan la repatriación de capitales.
México no es la excepción el 18 de enero del presente año, el presidente Enrique Peña Nieto, emitió un decreto mediante el cual las personas físicas o morales que cumplan con los requisitos indicados tendrán ciertas facilidades fiscales para poder repatriar los capitales que mantengan en el extranjero.
Lo más importante es que esta facilidad está vigente durante seis meses a partir de la promulgación del decreto, es decir que vence el próximo 17 de julio. Para efectos prácticos los capitales deberán estar depositados en alguna institución financiera en México a más tardar en esa fecha.
Las condiciones para poder optar con este beneficio son:
- Que no se les hubieran iniciado revisiones de acuerdo con el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación en relación con los ingresos relativos a los que se refiere el artículo segundo del decreto.
- Que no hayan interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional relativo al régimen fiscal de los ingresos a los que se refiere el artículo segundo del decreto, excepto si se desisten de los mismos.
- Lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable cuando se trate de ingresos provenientes de una actividad ilícita, cuando se utilicen para este tipo de actividades o se actualicen los supuestos a que se refiere el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal. Se entenderá por ingresos provenientes de una actividad ilícita lo señalado por el artículo 400-Bis del Código Penal Federal.
- El retorno de los recursos a que se refiere el presente artículo se deberá realizar a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México y entidades constituidas fuera del territorio nacional que presten servicios financieros, para lo cual deberá coincidir el remitente en el extranjero con el beneficiario en el país de los recursos o cuando éstos sean partes relacionadas en términos de la legislación fiscal nacional.
Los beneficios del decreto son:
- Las personas físicas y morales residentes en México y en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán optar por pagar, conforme a lo establecido en el presente Decreto, el impuesto a que están obligados de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, por los que se podrá ejercer la opción prevista en el mismo, son los grabados en los términos de los títulos II, IV y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a excepción de aquéllos que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
- El impuesto a que se refiere este instrumento se calculará aplicando la tasa de 8%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al país conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y que se hubiesen mantenido en el extranjero con anterioridad al 1 de enero del 2017, directa o indirectamente, por las personas físicas o morales a que se refiere el presente Decreto.