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La subcontratación laboral, continuación

Continuando con el tema de la semana pasada, es importante analizar un poco el dictamen de la cámara de diputados respecto de este tema. El proceso de análisis y discusión inició desde septiembre de 2019 en donde diferentes diputados en lo individual y grupos parlamentarios, así como el ejecutivo federal y el legislativo de la ciudad de México presentaron diferentes iniciativas sobre el tema.

Continuando con el tema de la semana pasada, es importante analizar un poco el dictamen de la cámara de diputados respecto de este tema. El proceso de análisis y discusión inició desde septiembre de 2019 en donde diferentes diputados en lo individual y grupos parlamentarios, así como el ejecutivo federal y el legislativo de la ciudad de México presentaron diferentes iniciativas sobre el tema.

Todo eso aterrizó en un parlamento abierto que se llevó a cabo los días 23 y 24 de noviembre de 2020, en donde se presentaron más de 140 ponentes expresando sus puntos de vista, posturas y experiencias relativas al tema.

Adicionalmente se llevaron a cabo mesas de diálogo entre el gobierno, la iniciativa privada y los sindicatos a fin de atender las preocupaciones de cada uno de los sectores.

Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, en su dictamen sobre la iniciativa, consideran fundamental contar con un marco legal adecuado, para lo cual establecen de manera clara la regulación de la subcontratación de servicios especializados distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante.

En consecuencia, las modificaciones propuestas a la Ley Federal del Trabajo:

  • Prohíben la subcontratación de personal, esto es cuando una persona física o moral, pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • Permite la subcontratación de servicios especializados diferentes al objeto social o actividad preponderante.
  • Requiere la formalización de la subcontratación mediante un contrato formal que especifique las características del servicio especializado, incluyendo el cumplimiento de todos los derechos laborales del personal puesto a disposición del contratante.
  • Las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), mismo que deberá ser renovado cada tres años.
  • Deroga los artículos 15 A, B, C y D, que básicamente reglamentan los servicios de subcontratación.
  • Para que surta efectos la substitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
  • El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
  • Impone las penalizaciones al incumplimiento de:
  • * Permitir la inspección de la STPS
  • * No contar con el registro ante la STPS de empresa de subcontratación
  • * Subcontratar a quien no cuente con el registro ante la STPS

Las modificaciones propuestas a la Ley del Seguro Social son:

  • La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
  • La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
  • El prestador de servicios especializados deberá proporcionar cuatrimestralmente información sobre los contratos de obra especializada:
  • * Partes del contrato
  • * Objeto, vigencia y relación de personal involucrado.
  • * Copia del registro de empresa de subcontratación ante la STPS
  • Sanciones por incumplimiento.

Las modificaciones propuestas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores son:

  • Proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos se servicios especializados o de ejecución de obras celebrados en el cuatrimestre de que se trate.
  • La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones contenidas en la presente Ley, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
  • Convenios entre el INFONAVIT y la STPS para la verificación del cumplimiento de las obligaciones

Las modificaciones propuestas al Código Fiscal de la Federación son:

  • No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
  • Tampoco cuando:
  • * Los trabajadores hayan trabajado con el contratante y hubieran sido transferidos al contratista
  • * Los trabajadores del contratista abarquen la actividad preponderante del contratante
  • * Solo podrán ser deducibles los pagos cuando se cuente con el registro ante la STPS
  • Responsabilidad solidaria del contratante sobre las obligaciones del contratista
  • Sanciones

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