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Reforma de outsourcing cuatro años después: ¿Por qué no me reconocen como empleado?
Hay dos escenarios por los cuales no se reconocen a los empleados del centro de trabajo donde laboran: el legal, son trabajadores de una empresa de servicios especializados; el turbio, están en un esquema ilegal que aún prolifera.
En 2021 la reforma de subcontratación en México prohibió el outsourcing basado en suministro de personal, y con ello se establecieron nuevas reglas para la contratación de servicios especializados, un régimen que permite tercerizar tareas siempre que no formen parte de la actividad económica preponderante de la empresa contratante.
Sin embargo, a cuatro años de las modificaciones siguen proliferando esquemas de simulación de relaciones de trabajo, y en varios casos, hay trabajadores que tienen dudas del ¿por qué el centro laboral donde prestan sus servicios no los reconoce como empleados?
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De acuerdo con la firma de capital humano Kelly, hay al menos nueve modalidades de evasión aún presentes en las empresas, entre estos se encuentran los pagos por honorarios, a través de sindicatos o por concepto de regalías y derechos de autor, también hay esquemas retributivos por vía de fideicomisos y planes privados de jubilación.
“La reforma de subcontratación no desapareció otras formas de contratación de servicios, tenemos servicios de carácter mercantil, la figura de servicios profesionales independientes; y aquí es donde nosotros debemos delimitar cuál es esa línea para considerar si una persona debería ser nuestro empleado, o puede ser un prestador de servicios independientes, son en las características que hacen que exista una relación de trabajo”, indica Jimena Sánchez Argoytia, socia fundadora de Employment Legal Aid.
Explica que su una compañía contrata a una persona física que le presta un servicio profesional independiente, y todos los días acude a las instalaciones, tiene un horario de 9 de la mañana 6 de la tarde, se le ofrece una hora de comida, se le paga cada 15 días, reporta directamente al patrón, se trata de una relación de trabajo, “y es allí donde muchas empresas se han confundido”.
Cuatro años después, quedan retos en la regulación del outsourcing. Según datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el régimen de subcontratación es el tercer incumplimiento más frecuente identificado en inspecciones de condiciones generales de trabajo.
De acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), luego de los cambios al régimen de subcontratación, alrededor de 2.9 millones de personas fueron reconocidas por sus empleadores reales.
Pero no todo es simulación. Los cambios a la Ley Federal del Trabajo (LFT) permiten la prestación de servicios especializados, esto implica que algunas personas ejecuten tareas en otro centro de trabajo, pero en estos casos el empleador es la contratista, no la contratante. En este escenario, por ejemplo, hay guardias de seguridad o personal de limpieza.
Datos del IMSS hasta el 2023 mostraban un universo de 3.5 millones de personas contratadas por alguna empresa de servicios especializados.
Jimena Sánchez señala que el panorama actual que se tiene en el país es mixto, ya que se logró un avance significativo en la formalización del empleo y protección de los derechos laborales, sin embargo, se han generado desafíos para las empresas, especialmente las que dependían de esquemas flexibles de contratación.
Entonces si bien el proceso de adaptación ha sido muy complejo, la reforma ha traído una transformación en las relaciones laborales, y también en la forma en que las empresas manejan a su a su fuerza laboral.
“Hubo un aumento de costos para las empresas muy significativo debido a esta necesidad de regularizar el cómo tenían las relaciones de trabajo, es decir, muchos tenían contratados trabajadores a través de terceros para disminuir los costos operativos, y desafortunadamente esos terceros tampoco cumplían con sus obligaciones laborales, y cuál era la consecuencia que la persona trabajadora no tenía un patrón real, no tenía acceso a la Seguridad Social y esas empresas terceras, no cumplían con sus obligaciones fiscales”, argumenta.
Cristina González Medina, socia directora del despacho González Medina Asesores, considera que la reforma del 2021 es un parteaguas respecto al tratamiento de la subcontratación, donde muchas empresas han avanzado en asumir de manera directa la relación de trabajo con sus colaboradores.
“Creo que a este tiempo de la reforma laboral necesitamos reforzar todas las acciones de fiscalización porque creo que algunas empresas han vuelto a esquemas anteriores. Debe haber un poquito más de actividad inspectora por parte de las autoridades”, afirma.
En ese sentido agrega que el IMSS no ha tenido las suficientes armas para determinar si existe un esquema de subcontratación no permitido que se esté llevando a cabo en las empresas, “porque al final el IMSS de manera particular, solamente puede incidir en el pago de cuotas obrero-patronales y en el salario en el que estén registrados”.
¿Cómo saber que sí te reconocen como empleado?
Las expertas resaltan que, si un colaborador no sabe bajo qué régimen laboral se encuentra debe revisar ciertos criterios a la hora de ser contratado o en su caso, buscar en organismos cuál es su situación actual.
"Un trabajador siempre tiene que formalizar cualquier tipo de relación por escrito, es decir, si soy un trabajador tengo que celebrar un contrato individual de trabajo con mi empleador, si voy a prestar servicios profesionales independientes, lo ideal es que también se celebre un contrato de prestación de estos servicios”, comenta Jimena Sánchez.
Expone que la persona trabajadora puede acercarse al IMSS para consultar si efectivamente están registrados o dados de alta como trabajador del patrón para el que laboran.
Cristina González aconseja que los colaboradores deben verificar que la empresa para la que están contratados sea la que vendan los servicios, productos, o presten servicios al público en general, y que sean aquellas que tienen los activos.
“Es importante que el colaborador sepa que si está sujeto una relación de trabajo debe contar con la afiliación al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que, un trabajador formal que está debidamente contratado con una empresa y reconocido como colaborador, debe tener un número de Seguridad Social, y verificar en los sistemas del IMSS”, explica.
Agrega que si un trabajador tiene la intención de saber si está debidamente reconocido, es necesario revisar en el IMSS para conocer si está vigente y qué salario tiene registrado, “de modo que si ve alguna subdelegación tenga la capacidad de tocar la puerta del IMSS y que el IMSS pueda revisar el patrón si está cumpliendo bien sus obligaciones”.