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Capital Humano

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¿Es obligatorio tener una alerta sísmica en el trabajo?

Una alerta sísmica es una emisión audiovisual o un aviso claro para iniciar acciones previstas con el fin de reducir la vulnerabilidad ante el efecto de sismos fuertes, pero ¿las empresas deben contar con este recurso en sus instalaciones?

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Una alerta sísmica es una emisión audiovisual o un aviso claro para iniciar acciones previstas con el fin de reducir la vulnerabilidad ante el efecto de sismos fuertes.FOTO: ESPECIAL.

Cristóbal Martínez Riojas

Las empresas ubicadas en la CDMX y el Estado de México están obligadas a colocar una alerta sísmica dentro de sus instalaciones como medida de prevención, de acuerdo con especialistas.

“En los estados que sufren sismos, todas las organizaciones privadas tienen la obligación legal de instalar alertas sísmicas para no depender de las alertas públicas”, asegura Enrique Pintor Prado, especialista en seguridad y gestión de riesgos laborales y profesor de posgrado en la UNAM.

La alerta sísmica es la emisión audiovisual o aviso claro, único y previo de una señal o mensaje para iniciar acciones previstas con el fin de reducir la vulnerabilidad ante el efecto de sismos fuertes, de acuerdo con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (SGIRPC).

En la Ciudad de México, el artículo 90 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (LGIRPC) indica que los inmuebles que deberán contar con un “Sistema de Alertamiento Audible” conectado al Sistema de Alerta Sísmica son:

  • Los que puedan alojar en su interior a más de 250 personas y sean puntos de afluencia masiva, como centros comerciales, complejos deportivos y salas de espectáculos.
  • Aquellos con más de 30 metros de altura o con más de 6,000 metros cuadrados de área total construida.
  • Los que, en caso de falla estructural, pueden ser un peligro por contener sustancias tóxicas o explosivas o los que sean esenciales ante una emergencia urbana, como hospitales, escuelas, terminales de transporte, museos, estadios.

Los detalles técnicos sobre las características que debe cumplir ese sistema de alertamiento están definidos en la Norma Técnica NT-SGIRPC-SDSAS-001-2-2024.

En el Estado de México, la Norma Técnica de Protección Civil NTE-003-CGPCYGIR-2025 establece cómo debe ser este sistema de alerta.

Los sistemas colocados dentro de las instalaciones del centro laboral deberán estar conectados a la señal oficial de alerta sísmica, como el Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad de México (SASMEX-CDMX).

“Lo más importante es que la señal de la alerta sísmica dependa del SASMEX. Es una obligación legal que cada centro laboral tenga su propia alerta sísmica”, añade Pintor Prado.

En el caso de los inmuebles que deban contar con una alerta sísmica, si no la tienen pueden ser sancionados.

“No contar con un sistema de alerta sísmica en inmuebles obligados en la CDMX puede derivar en multas económicas, la clausura temporal del lugar y responsabilidades legales”, agrega el especialista.

Dichas sanciones varían según la gravedad y el tipo de establecimiento “y pueden acumular montos severos establecidos por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (SGIRPC)”, añade Pintor.

Los montos de las sanciones van de los 29,327 hasta los 586,550 pesos (250 a 5,000 UMAS) de acuerdo con el artículo 221 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre la prevención ante sismos?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) contiene disposiciones sobre los mecanismos que deberán adoptar los empleadores en caso de un sismo, explica Diego García Saucedo, socio director de García Velázquez Abogados.

El especialista hace referencia al artículo 132, fracción XVI, de la LFT, que establece como obligación de las personas empleadoras instalar y operar los centros laborales de acuerdo con las disposiciones de las normas oficiales mexicanas para prevenir accidentes y enfermedades laborales, además de las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.

“Entre ellas, podríamos considerar lo contenido en la NOM-001-STPS, que en su punto 5.3 enuncia que será obligación del empleador realizar una verificación ocular posterior a que ocurra un evento que pudiera generar daños al centro de trabajo y, en su caso, realizar las adecuaciones y reparaciones necesarias, ahí es donde podría caber como una medida preventiva necesaria la instalación de alertas sísmicas”, explica García Saucedo.

Sobre las sanciones, explica que debe existir una motivación para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) realice una inspección. Por ejemplo, luego de una denuncia anónima de algún trabajador que reporte un posible riesgo tras un sismo y señale que el patrón no ha adoptado medidas correctivas en el centro laboral tras daños estructurales.

“En ese caso, la ley contempla sanciones que van de las 250 a las 5,000 UMAS conforme a la fracción V del artículo 994 de la LFT”, precisa el especialista. Esto equivale a entre 29,327 pesos y 586,550 pesos.

Cristóbal Martínez Riojas

Periodista multiplataforma con experiencia y pasión en temas económicos, negocios y mundo laboral. Ahora reportero en Capital Humano.

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