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Senado discutirá tope a pensiones
El pleno de la Cámara de Senadores discutirá y votará esta semana la reforma al artículo 127 de la Constitución para limitar las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, informó Laura Itzel Castillo Juárez.
El pleno de la Cámara de Senadores discutirá y votará esta semana la reforma al artículo 127 de la Constitución para limitar las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, informó Laura Itzel Castillo Juárez.
La presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara Alta dijo que los cambios constitucionales propuestos por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo tienen como finalidad “poner un límite a las jubilaciones y pensiones en torno a lo que denominamos ‘las pensiones doradas’ para las entidades públicas, ya que dichos exfuncionarios no podrán ganar más del 50% de lo que gana la presidenta de la República”.
Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos sesionarán mañana a las 10:00 horas para aprobar el decreto por el que se reforma el artículo 127 constitucional en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, que será remitido a la Mesa Directiva para agendar su discusión y votación por el pleno cameral pasado mañana.
La propuesta presidencial consiste en adicionar el artículo 127 de la Constitución para que establezca lo siguiente:
“En cualquier caso, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del gobierno federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente”.
Así como que “las disposiciones e instrumentos jurídicos que regulan la relación laboral, no podrán establecer condiciones que superen’’ dicho límite, quedando excluidas “las Fuerzas armadas; las jubilaciones o pensiones que se constituyen a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro, basados en cuentas individuales; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementario, y la pensión no contributiva a que se refiere el Artículo 4° constitucional”.