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SCJN declara invalidez de porciones normativas de la Constitución de Sinaloa en materia de reforma judicial
El fallo ordena aplicar de manera directa la Constitución Federal hasta que el Congreso local realice las adecuaciones legislativas correspondientes.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió declarar la invalidez de dos artículos de la Constitución de Sinaloa que establecen que la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) será designada por sus miembros y que la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior sea la misma que presida el Órgano de Administración Judicial (OAJ).
A propuesta de Sara Herrerías Guerra, se determinó invalidar, por unanimidad, las porciones correspondientes de dichos artículos.
Al exponer su proyecto, la ponente propuso declarar la invalidez del artículo 105 Bis, párrafo primero, de la Constitución local, en su porción “La Presidencia del Tribunal será designada por sus miembros en los términos que establezca la ley”, porque se aleja del modelo previsto por la Constitución Federal para el TDJ federal.
“El sistema normativo local en estudio no garantiza que la presidencia de ese órgano colegiado se renueve en forma rotatoria cada dos años y que sea en función del mayor número de votos que obtenga en la elección correspondiente, lo que vulnera lo previsto en los artículos 100 y 116, fracción III, de la Constitución Federal, así como en el artículo octavo transitorio de la reforma publicada el 15 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF)", afirmó.
Como parte de la acción de inconstitucionalidad 74/2025, planteó también invalidar el artículo 105 Ter, párrafo segundo, de la Constitución sinaloense por ser contraria a lo que establece la Constitución Federal.
La reforma del Poder Judicial, detalló, establece que la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del OAJ, que sustituyó al Consejo de la Judicatura Federal (CJF), recae en personas distintas.
“Con ello existe la posibilidad de que sus integrantes puedan ser revisados por otro órgano judicial independiente para evitar conflictos de intereses o la pérdida de objetividad e imparcialidad en la resolución de este tipo de casos", precisó.
La Corte reconoció la validez de los artículos 94, párrafo segundo, y 96, fracción II, inciso c, de la Constitución local, y para evitar un vacío normativo ordenó que en tanto el Congreso de Sinaloa realiza las adecuaciones legislativas correspondientes, se aplicarán directamente lo establecido por la Constitución Federal.