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Política

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SCJN declara inscontitucional la regla de 5 años de concubinato para pensión por viudez en el IMSS

La sentencia del amparo en revisión 408/2025, resuelto bajo la ponencia de Arístides Guerrero García, fue aprobada por siete votos contra dos.

Sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.Cortesía X / @SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) exija que se acrediten cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez.

Las y los ministros resolvieron que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social es inconstitucional, confirmó la sentencia recurrida y el amparo otorgado a una mujer que solicitó al IMSS una pensión tras el fallecimiento de su concubino.

La sentencia del amparo en revisión 408/2025, resuelto bajo la ponencia de Arístides Guerrero García, fue aprobada por siete votos contra dos.

El artículo referido establece: "Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato…".

El Pleno de la Corte concluyó que imponer dicho requisito es una carga adicional a quienes optaron por construir una familia de forma distinta al matrimonio y genera un trato discriminatorio basado en el estado civil, lo que vulnera el derecho a la seguridad social y al libre desarrollo de la personalidad.

La corte precisó que aunque los solicitantes de la pensión deben acreditar la existencia del concubinato mediante la demostración de un lazo afectivo, solidario y de convivencia, las personas no pueden ser obligadas a cumplir un plazo único determinado para garantizar ese derecho, detalló la SCJN a través de sus redes sociales.

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