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Política

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Revierten obligaciones de transparencia a partidos

La Sala Superior del TEPJF, por mayoría de votos, revocó parcialmente el acuerdo INE/CG50/2026 del INE, el cual validaba las tablas de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia de los partidos políticos nacionales.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, revocó parcialmente el acuerdo INE/CG50/2026 del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual validaba las tablas de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia de los partidos políticos nacionales.

Dos institutos políticos impugnaron el acuerdo por considerar que les imponía cargas desproporcionadas y duplicaba obligaciones.

“El conflicto surgió a raíz de la reforma constitucional de simplificación orgánica, la cual facultó al INE como autoridad garante en transparencia electoral. El instituto aprobó un dictamen para definir las obligaciones comunes de transparencia que son aplicables a los partidos políticos, previa consulta a esos institutos políticos”, mencionó el comunicado.

A propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el pleno confirmó cuatro obligaciones de rendición de cuentas sobre recursos públicos y dejó sin efectos otras cuatro relativas a metas, directorio, remuneraciones y comunicación social. Se ordenó emitir un nuevo acuerdo.

Multas a Samuel García

Por otro lado, la Sala Superior del TEPJF determinó que el gobernador de Nuevo León, Samuel García, violó las reglas en materia de difusión de informes de labores, por realizar un evento fuera de los plazos permitido, por lo que se dio vista al Congreso local para que determine un posible sanción.

Por unanimidad de votos, las y los integrantes de la máxima instancia en materia electoral avalaron el proyecto de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho que determinó la existencia de la vulneración a las reglas de informe de labores, toda vez que el evento denunciado se realizó fuera de los plazos permitidos por la legislación y en él se realizaron alusiones expresas y directas al Cuarto Informe de Gobierno del titular del Ejecutivo de esa entidad.

Además, se advirtió que se utilizó el eslogan empleado oportunamente para su difusión oficial y el video correspondiente se alojó en la misma página de internet en la que puede consultarse información relativa a dicho informe.

“Estos elementos, valorados en conjunto, conducen a concluir que no se trató de un ejercicio de comunicación gubernamental de naturaleza distinta, sino de la difusión extemporánea del referido informe”, indica el proyecto.

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