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Política

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Reconocen asistencia consular a víctimas

Yasmín Esquivel Mossa advirtió que si se obtenían seis votos a favor de los fallos, como sucedió, se establecería el criterio de que la figura diseñada a favor de las víctimas se utilizará para favorecer a los victimarios.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció como criterio obligatorio realizar un análisis individualizado y motivado sobre la incidencia real de la omisión del derecho a la asistencia consular en la licitud y fuerza probatoria de los testimonios de las víctimas.

Al resolver los amparos directos en revisión 6627/2025 y 5632/2025, bajo la ponencia de Giovanni Figueroa Mejía, el máximo tribunal constitucional del país resolvió por seis votos contra tres revocar la sentencia recurrida por un condenado a 54 años de prisión por el delito de delincuencia organizada para cometer secuestro y emitir una nueva.

De acuerdo con la sentencia, en abril y mayo de 2010 un grupo de personas actuó de forma organizada para engañar y retener a personas mexicanas y extranjeras a quienes contactaba en espacios públicos ofreciéndoles traslado a los Estados Unidos; tras aceptar la oferta, las víctimas eran llevadas a distintos inmuebles donde permanecían privadas de la libertad, vigiladas y sometidas a exigencias de pagos adicionales, condicionando su liberación o la continuación del supuesto viaje al cumplimiento de demandas económicas.

Figueroa Mejía expuso que las demandas analizan la constitucionalidad de una sentencia condenatoria emitida bajo el sistema penal tradicional por los delitos de delincuencia organizada y secuestro derivados de la privación ilegal de la libertad de personas mexicanas, hondureñas y guatemaltecas ocurrida en Matamoros, Tamaulipas.

Detalló que en casos similares resulta fundamental que la persona juzgadora valore si la falta de asistencia consular lesionó y causó algún daño en la fiabilidad del dicho de las víctimas; “es decir, la propuesta —subrayo esto— no pretende establecer una regla general de invalidez de la declaración, pues habrá otros supuestos en donde, por ejemplo, la víctima acuda libremente a declarar sobre un delito cometido en su contra y donde esa falta de asistencia no pueda trascender al debido proceso del imputado”.

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