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Política

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Promueven primeros amparos contra proceso de UNAM

Los quejosos presentaron su demanda ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México y en el Décimo Tercero de Distrito.

Aspirantes a cursar la licenciatura en la UNAM llevaron a cabo diversas protestas en Ciudad Universitaria.foto: especial

Yamile Flor Nechar Álvarez, Óscar Sánchez Ramos y Edith González Barrios, aspirantes a cursar la licenciatura en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) que aprobaron el examen en línea y se oponen a presentar el examen de control presencial ante las irregularidades detectadas, promovieron juicios de amparo ante juzgados de Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México.

Nechar Álvarez, presentó su demanda ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, en contra de la cancelación del examen en línea que aprobó.

La aspirante a abogada impugnó la “convocatoria e instructivo para participar en el concurso de selección de ingreso a licenciatura 2026”, la cancelación del “examen” y la negativa de la UNAM de “recibir documentos y negar la inscripción a la carrera de derecho en la UNAM”.

Hasta ayer, Verónica Yessel Beltrán Murguía, titular del referido juzgado, no se había pronunciado sobre el otorgamiento de la suspensión provisional e hizo diversos requerimientos a la quejosa relacionados con su solicitud de amparo, que deberá aclarar en un plazo de cinco días.

“Vista la demanda, regístrese en el libro de gobierno. Requiérase al promovente para que en cinco días atienda las prevenciones que se le formulan, con apercibimiento. Se tienen como autorizados y como domicilio para oír y recibir notificaciones, los que indica. Notifíquese personalmente a la parte quejosa’’, cita el acuerdo publicado por el Órgano de Administración Judicial (OAJ).

Adriana Judith Uribe Vidal, titular del juzgado Décimo Tercero de Distrito, ante quien se tramitaron otros juicios de amparo de aspirantes inconformes, solicitó también a los promoventes desahogar diversos requerimientos en un plazo de cinco días “a efecto de no dejar en estado de indefensión al promovente de amparo y a fin de eliminar las irregularidades”.

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