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Política

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Corte invalida pensiones impuestas al Poder Judicial de Morelos

Con base en precedentes, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversos decretos por los que se impone al Poder Judicial de Morelos el pago de pensiones por jubilación sin garantizar los recursos suficientes, vulnerando con ello su autonomía presupuestaria.

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Con base en precedentes, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversos decretos por los que se impone al Poder Judicial de Morelos el pago de pensiones por jubilación sin garantizar los recursos suficientes, vulnerando con ello su autonomía presupuestaria.

Al resolver cuatro controversias constitucionales promovidas por el Poder Judicial de aquel estado, el máximo tribunal constitucional determinó que los decretos impugnados lesionan la independencia judicial en el grado de subordinación, el más grave, y transgrede el principio de autonomía en la gestión presupuestal.

Motivos

“En ese sentido, el Congreso del estado de Morelos, mediante diversos decretos ha otorgado diversas pensiones en favor de los trabajadores del Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo al presupuesto de dicho Poder, las que han sido objeto de múltiples controversias constitucionales en las que se ha determinado declarar la invalidez parcial de los decretos, por transgredir el principio de división de poderes, al disponer de los recursos que corresponden al Poder Judicial de dicha entidad federativa, vulnerando con ello su autonomía de gestión presupuestaria”, cita el fallo de la controversia constitucional 328/2026, resuelta bajo la ponencia de Lenia Batres Guadarrama.

La controversia constitucional 331/2026, resuelta bajo la ponencia de Estela Ríos González precisa que la invalidez decretada “no afectará los derechos pensionarios reconocidos, pues sus efectos se limitan a las porciones normativas invalidadas del artículo 2 del Decreto impugnado y no comprenden el derecho a la pensión por jubilación ni las demás prestaciones reconocidas en su favor”.

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