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Política

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Avalan penas más severas por robo en transporte

El pleno de la SCJN resolvió, por seis votos contra tres, confirmar la sentencia de 20 años, cuatro meses y quince días de prisión, entre otras penas, recurrida por una mujer que junto con un hombre asaltaron y dispararon en la cabeza a un taxista en el Estado de México, y negar el amparo.

La mayoría de los ministros descartó que las penas en el Edomex sean desproporcionadas. foto: especial

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por seis votos contra tres, confirmar la sentencia de 20 años, cuatro meses y quince días de prisión, entre otras penas, recurrida por una mujer que junto con un hombre asaltaron y dispararon en la cabeza a un taxista en el Estado de México, y negar el amparo.

De acuerdo con el fallo, resulta infundado el argumento de la quejosa y las penas previstas para las hipótesis agravantes de robo cometido con violencia y en transporte público de pasajeros, consignadas en el artículo 290, fracciones I y XVIII, del Código Penal del Estado de México no transgreden el principio de proporcionalidad contenido en el Artículo 22 de la Constitución.

Analizados los agravios del recurrente, explicó Sara Herrerías Guerra, ponente del amparo en revisión 2877/2025, la conclusión es que el requisito de procedibilidad se cumple porque el tribunal colegiado omitió analizar la constitucionalidad de la norma reclamada, mientras que también se cumple el requisito de procedibilidad porque la Corte no cuenta con un criterio respecto de si las agravantes previstas en los artículos 289, fracción I, en relación con el 290, fracciones I y XXIII, del citado código penal cumplen o no con el principio de proporcionalidad prevista en el Artículo 22 constitucional.

El problema jurídico a resolver por el máximo tribunal constitucional consistió en determinar la regularidad constitucional de los artículos 287, 289, fracción I y 290, fracciones I, inciso a) y b) y XVIII del Código Penal del Estado de México en relación con el Artículo 22 de la Constitución.

La sentenciada, según los hechos, abordó un taxi junto con un hombre el siete de diciembre de 2019 y despojaron al chofer de sus pertenencias; ella viajaba en el asiento del copiloto y su cómplice en la parte trasera.

“Ambos con violencia moral y uso de un arma de fuego se apoderaron de 700 pesos y de un teléfono celular de la víctima. La recurrente le dio el celular y el dinero al masculino y después tomó 120 pesos que estaban al lado de la palanca de velocidades, en dicho momento el masculino disparó el arma de fuego dándole a la víctima en el cuello”, cita el fallo.

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