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Avalan alimentos con marihuana para autoconsumo
Al resolver el recurso de inconformidad 13/2025, el máximo tribunal determinó, por siete votos contra dos, que las autorizaciones que otorga la Cofepris, dependiente de la Secretaría de Salud, a particulares para el autoconsumo recreativo de cannabis, incluye su uso para la preparación de alimentos.
Recientemente la Corte también aprobó la expedición de permisos de autoconsumo colectivos.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la elaboración de alimentos preparados o semipreparados con marihuana para autoconsumo de adultos.
Al resolver el recurso de inconformidad 13/2025, el máximo tribunal determinó, por siete votos contra dos, que las autorizaciones que otorga la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), dependiente de la Secretaría de Salud, a particulares para el autoconsumo recreativo de cannabis, incluye su uso para la preparación de alimentos.
La sentencia ordenó que la autoridad sanitaria autorice al inconforme que promovió la denuncia “la preparación de la marihuana únicamente en alimentos preparados y semipreparados”.
De acuerdo con el fallo, es fundado el argumento del quejoso de que la autoridad sanitaria no debió restringir la preparación de alimentos que incorporen el estupefaciente, cuyo consumo personal le fue autorizado.
“La autorización únicamente debió limitar la preparación de alimentos a que el cannabis sea destinado al consumo personal y directo de su titular; es decir, que su incorporación a procesos de preparación alimentaria sea destinada exclusivamente al autoconsumo. Lo anterior, sin perjuicio de que dichos alimentos permanezcan prohibidos para su comercialización, distribución, suministro o cualquier forma de transmisión a terceros, así como cualquier actividad que implique su expendio al público o su incorporación a productos sujetos a regímenes específicos de control sanitario”, consigna.
Tratándose de la autorización para el autoconsumo lúdico o recreativo del cannabis, determinó la Corte, la preparación de alimentos destinados exclusivamente al autoconsumo no debió prohibirse al quejoso porque esa actividad no implica la elaboración o fabricación de productos sujetos a un régimen especial de autorización, control o vigilancia sanitaria, sino únicamente la transformación culinaria de alimentos destinados al consumo personal.
Veda electoral
Durante la sesión del pleno de la Corte se determinó también invalidar el Decreto 66-1146 del Congreso de Tamaulipas, promulgado en el Periódico Oficial estatal el pasado 1 de julio,
por el que se reformó el Código Municipal local para establecer que quien esté sujeto a proceso penal por un delito doloso, cuenta con auto de vinculación a proceso o se le ha impuesto la medida cautelar de prisión preventiva no puede integrar un ayuntamiento.
La decisión se tomó fundamentalmente porque la Constitución establece que las reformas de carácter electoral se deben publicar al menos 90 días antes del inicio formal del proceso electoral en que se apliquen, lo que no sucedió.