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Política

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ANP, sin requisito de audiencia: SCJN

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, con base en precedentes, que las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas (ANP) no están sujetas a la garantía de audiencia previa.

La Corte determinó que la declaración de protección es una figura que no necesita ser avisada. foto: cuartoscuro

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, con base en precedentes, que las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas (ANP) no están sujetas a la garantía de audiencia previa.

Así lo determinó el tribunal constitucional con respecto a los amparos en revisión 187/2026, 207/2026 y 167/2026, el primero resuelto bajo la ponencia de Sara Herrerías Guerra y los otros dos de Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, promovidos por el representante de una empresa inmobiliaria y ejidatarios en contra del Decreto por el que se declara ANP, con el carácter de área de protección de recursos naturales, la superficie de 4,843-59-73.12 hectáreas de la zona conocida como Peña Colorada.

Dicha área se ubica en los municipios de Querétaro y El Marqués, en el estado de Querétaro, y el decreto referido fue publicado el 8 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

“No se requiere que el estudio previo a la declaratoria de área natural sea notificado de forma personal a la parte quejosa, pues no se trata del derecho de audiencia, sino del derecho de participación en materia medioambiental”, cita el fallo de Herrerías Guerra.

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