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TEPJF revoca nulidad de elecciones en Querétaro y Huimilpan
El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la anulación de las elecciones de las presidencias municipales de Querétaro y Huimilpan.
Foto EE: Archivo
Querétaro, Qro. El pleno de la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Monterrey que fijaba la anulación de las elecciones de las presidencias municipales de Querétaro y Huimilpan.
Por lo que se refrendó el triunfo de los panistas Luis Bernardo Nava Guerrero en Querétaro y Leticia Servín en Huimilpan.
Con esta determinación se deja sin efecto los argumentos de la Sala Regional que referían que el presidente interino del municipio de Querétaro, Enrique Correa Sada, interfirió en el proceso electoral a través de diversas publicaciones en redes sociales; también queda sin validez el argumento del uso de elementos religiosos en propaganda de Leticia Servín.
El magistrado del TEPJF, José Luis Vargas Valdés, expuso que la Sala Regional Monterrey consideró dos acciones como ilícitas: la difusión de propaganda gubernamental en Facebook, de trabajos de obra pública y actividades en calidad de presidente municipal interino y publicaciones de apoyo a un candidato postulado por la candidatura común del PAN, PRD y MC a la alcaldía de Querétaro.
Vargas Valdés determinó que las publicaciones del presidente municipal interino no constituyen una propaganda gubernamental. Asimismo, argumenta que los informes del alcalde interino atienden a su agenda de trabajo y funciones diarias, dando cuenta de revisiones en obras en las que aparecían otros funcionarios públicos que no eran candidatos.
También consideró que las publicaciones fueron en una cuenta personal del presidente interino y no en un portal institucional del municipio.
“Se considera que al difundir en su página personal las publicaciones cuestionados, el citado presidente municipal interino tuvo el objeto de dar a conocer a sus seguidores en redes sociales parte de sus labores que realizó como servidor público (...) La sala regional confunde el modelo de comunicación política porque las redes sociales no forman parte del modelo de comunicación política” argumentó.
En cuanto a la difusión de material en apoyo de candidatos, este punto también quedó infundado, al argumentar que el alcalde interino solo reprodujo un contenido creado por otros usuarios de redes sociales.
“Existen cuatro publicaciones en las cuales reproduce algunas cuestiones que tienen que ver con apoyo a una campaña de uno de los candidatos y la pregunta es ¿si esas cuatro publicaciones, que son básicamente aisladas, constituyen mensajes amparados por la libertad de expresión?, a mí modo de ver sí lo constituyen, por lo tanto propongo declarar fundado dicho agravio, toda vez que se compartió en esas cuatro publicaciones contenido difundido originalmente por otro usuarios, es decir, no es un contenido que él haya generado, sino es una reproducción de lo que está circulando en redes sociales, como se denomina retuit o reproducción de Facebook” acotó.
En relación con la elección en Huimilpan, el magistrado Indalfer Infante Gonzáles consideró que la propaganda expuesta por la entonces candidata era de carácter cultural y no religioso.
“Del análisis de las publicaciones realizadas en Facebook, no se aprecia que hayan tenido un contenido religioso que tuviera como objeto vincular un determinado credo a su campaña. No hay alusión directa a religión alguna y no se llamó al voto con referencias religiosas” pronunció.
La representación de una pastorela en enero de 2018 –dijo- dan cuenta de la ejemplificación de una tradición decembrina y fue antes del periodo de campaña.
Mientras que al hacer referencia del Día de la Santa Cruz, señaló, aunque se refiere a una festividad religiosa, tiene un alcance social.
abr