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Por desaparición forzada, de 5 a 40 años de cárcel
En México no existe aún una ley sobre desaparición forzada de personas.
En México no existe aún una ley sobre desaparición forzada de personas.
La acusación en contra de José Luis Abarca y su esposa, María de Los Ángeles Pineda, de desaparición forzada de los 43 estudiantes de la normal de Ayotzinapa, está establecido como delito grave en el Código Penal Federal.
De acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Penales, la desaparición forzada de personas está calificada entre los delitos graves, tipificados por el Código Penal Federal, que afectan de manera importante valores fundamentales de la sociedad . En junio del 2001 se promulgaron las reformas al Código Penal Federal, que adicionaron al título décimo un capítulo III bis, denominado Desaparición Forzada de Personas.
La legislación vigente establece en su artículo 215-A, que comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.
Y que a quien cometa dicho delito se le impondrá una pena de cinco a 40 años de prisión. Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención, la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de la que corresponda a actos ejecutados que constituyan por sí mismos delitos , cita la ley.
Pero si la liberación ocurriera dentro de los 10 días siguientes a su detención, la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a otros actos cometidos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.
Tales penas, se precisa, podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de quien hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.
El artículo 215-C mandata que al servidor público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a 20 años para desempeñar cualquier cargo o empleo públicos.
La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta, establece la norma en su artículo 215-D.