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Por delitos graves, juicio al presidente
Durante su encargo, el presidente de la República podrá ser acusado ya no sólo por traición a la patria, sino también por actos de corrupción, delitos electorales y aquellos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
Durante su encargo, el presidente de la República podrá ser acusado ya no sólo por traición a la patria, sino también por actos de corrupción, delitos electorales y aquellos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
Se podrá proceder penalmente en su contra, previo desafuero por parte de la Cámara de Diputados y presentación de la denuncia correspondiente del juicio político ante la Cámara de Senadores.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 421 votos, 29 en contra y cinco abstenciones modificaciones a la minuta que reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución, por lo que el dictamen fue devuelto a la Cámara de Senadores para una nueva revisión.
La redacción del segundo párrafo del artículo 108 constitucional, tras la modificación acordada por los diputados federales a partir de los cambios previamente avalados por los senadores, establece: “El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, actos de corrupción, delitos electorales y delitos contenidos en el segundo párrafo del artículo 19 de esta Constitución”.
Y el cuarto párrafo del 111, cita: “Para proceder penalmente contra el presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.
De acuerdo con lo mandatado por el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Al fundamentar el dictamen ante el pleno, Miroslava Carrillo Martínez (Morena), presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, explicó que se consideró pertinente confeccionar la enmienda tal como fue propuesta originalmente por el presidente Andrés Manuel López Obrador a la Cámara de Senadores.
La Cámara de Diputados aprobó, por otra parte, en comisiones y sin cambios, la minuta recibida de la Cámara de Senadores que reforma la Constitución en materia de consulta popular y revocación de mandato presidencial, cuyo dictamen se someterá a discusión y votación la próxima semana.