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Política

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Fuerzas armadas, hasta desarrollar la Guardia Nacional, plantean

“De manera excepcional, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, la Fuerza Armada permanente seguirá prestando su colaboración para la seguridad pública’’, establece el dictamen de la minuta que reforma la Constitución para crear la Guardia Nacional.

“De manera excepcional, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, la Fuerza Armada permanente seguirá prestando su colaboración para la seguridad pública’’, establece el dictamen de la minuta que reforma la Constitución para crear la Guardia Nacional.

El documento de 250 páginas que se someterá mañana lunes a la discusión y eventual aprobación de las comisiones de Puntos Constitucionales y de  Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores, incluye cambios a tres de nueve artículos a enmendar y a uno de cuatro artículos transitorios, respecto de la minuta original remitida por la Cámara de Diputados.

Los artículos 13, 16, 31, 36, 76 y 78 de la Constitución quedarán tal como fueron modificados por los diputados federales y los que sufrirán cambios son el 21, 73 y 89; además se cambiará la redacción del artículo cuarto transitorio.

De acuerdo con la justificación del dictamen, la reforma constitucional tiene por objeto crear la Guardia Nacional, institución responsable de las tareas de seguridad pública en el país.

Las modificaciones al artículo 21 establecen que las instituciones de seguridad pública, incluyendo a la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional.

“Para los integrantes de estas comisiones dictaminadoras es importante establecer que la Guardia Nacional sea una institución meramente de carácter civil, responsable de la salvaguarda de la vida, la libertad, la integridad, el patrimonio de las personas, los bienes y recursos de la Nación, por lo que consideramos importante adicionar la preservación de la paz pública y el orden como parte de su responsabilidad’’, cita el dictamen.

La ley secundaria determinará la estructura orgánica de dirección de la Guardia Nacional, que tendrá una Junta de Jefes de Estado Mayor compuesta por integrantes de las dependencias de los ramos de Seguridad, Defensa Nacional y Marina.

Se entiende, refiere el documento, que la Guardia Nacional tendrá carácter meramente civil y que la dependencia del ramo de Seguridad formulará el programa nacional así como los programas operativos, políticas, estrategias y acciones, mientras que la dependencia del ramo de la Defensa Nacional homologará la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, profesionalización, educación y capacitación como elementos esenciales de sus obligaciones, a los que se aplican en el ámbito de la Fuerza Armada.

“La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional se regirán por una doctrina policial fundada en la disciplina, el acatamiento de las órdenes superiores y el respeto a los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones’’.

Las comisiones dictaminadoras acordaron reformar la fracción XV del artículo 73 para establecer que el Congreso de la Unión tendrá la facultad de expedir las leyes sobre la organización, disciplina y profesionalización de la Guardia Nacional; así como la ley secundaria para el uso legítimo de la fuerza garantizando el respeto de los derechos humanos.

Los cambios propuestos a la fracción VII del artículo 89 otorgan al presidente de la República la facultad de disponer de la Guardia Nacional para la seguridad pública, la protección civil, y en casos de urgencia para preservar la seguridad nacional, seguridad interior y defensa del exterior de la Federación.

Ello, a diferencia del texto propuesto en la minuta de la colegisladora, que derogaba dicha facultad.

rramos@eleconomista.com.mx

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