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Verdades a medias del Estado y el futuro de la Colección Gelman
Opinión
CDMX. - En un entorno de por sí complejo, donde distinguir la veracidad de una declaración resulta cada vez más difícil, mentir —o, en el mejor de los casos, improvisar con información incompleta— no debería ser estándar de la comunicación pública. Mucho menos cuando quien informa es una Secretaria de Estado.
Me refiero a las declaraciones que ha emitido el gobierno mexicano, en voz de la Secretaría de Cultura, Claudia Curiel de Icaza, respecto al futuro de la Colección Gelman. Es para ella, y para toda persona que esté intentando desentramar el vericueto legal que cobija a la Colección, que se escribe este texto.
Sin dejar de reconocer las múltiples lagunas que persisten en torno a la adquisición de la Colección Gelman por integrantes de la familia Zambrano, así como la colaboración establecida con la Fundación Banco Santander, estas líneas buscan, en la medida de lo posible, aportar claridad frente a las inquietudes que hoy rodean el manejo de las obras declaradas Monumento Artístico que la integran. Lo anterior, partiendo de una premisa ineludible: independientemente del estatus jurídico de la colección, no puede ponerse en tela de juicio la responsabilidad del Estado mexicano respecto de las piezas reconocidas por decreto como patrimonio de los y las mexicanas.
Comencemos, valga la redundancia, por el principio. La primera declaratoria de Monumento Artístico en México se emitió en 1943, cuando mediante decreto del presidente Manuel Ávila Camacho se reconocieron como tales “todas las obras pictóricas, dibujos y, en general, aquellas realizadas por cualquier procedimiento plástico por el extinto pintor José María Velasco, tanto de propiedad nacional como particular”.
De 1943 para acá se han promulgado declaratorias de nueve artistas más: Diego Rivera y José Clemente Orozco en 1959, Gerardo Murillo "Dr. Atl" en 1964, David Alfaro Siqueiros en 1980, Frida Kahlo en 1984, Saturnino Herrán en 1988, Remedios Varo en 2001, María Izquierdo en 2002 y, finalmente, Octavio Paz en 2018. Actualmente se dice que la Colección Gelman cuenta con 30 obras reconocidas como Monumentos Artísticos: 10 de Frida Kahlo, 10 de Diego Rivera, 7 de José Clemente Orozco, 2 de María Izquierdo y una de David Alfaro Siqueiros.
Para dolor de cabeza de todos, las declaratorias de monumentos son distintas unas de otras. Hay ejemplos relevantes de las diferencias entre ellas como son los casos de Remedios Varo y Octavio Paz, cuyas declaratorias no cubren la totalidad de su acervo.
Más importante aún, son las diferencias entre las declaratorias respecto a la posibilidad de permanencia en el extranjero de las obras. En los casos de Diego Rivera, José Clemente Orozco y David Alfaro Siqueiros existe en la letra una indicación de suma importancia ya que se establece la posibilidad de que la obra resida de forma permanente en el extranjero. En términos expresos, se dispone que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL):
“Podrá autorizar excepcionalmente la exportación de una o de varias de dichas obras, por un lapso determinado (...) o bien de manera definitiva, cuando sean adquiridas por algún museo o galería de exposiciones de reconocido prestigio, con el fin de ser exhibidas públicamente en condiciones que se consideren convenientes para el interés cultural de México”.
Mientras que las declaratorias de Kahlo e Izquierdo no dejan lugar a dudas sobre el retorno obligatorio de la obra a México estableciendo que:
“Queda prohibida la exportación de las obras (...). En casos excepcionales el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura podrá autorizar la exportación temporal de las obras, atendiendo a la conveniencia de la difusión de la cultura nacional en el extranjero, siempre y cuando no se comprometa su integridad y se otorguen garantías confiables para asegurar su retorno.”
Corresponde señalar que en 1972, bajo la tutela del entonces presidente Luis Echeverría, se promulgó la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Ley Federal sobre Monumentos). Esta articula prioridades para el manejo de los Monumentos Artísticos incluídos en las declaratorias antes mencionadas, crea el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, y otorga la facultad para emitir o revocar las declaratorias a la Presidenta de la República, o en su caso a la Secretaria de Cultura. (El proceso detallado para ello se define en los artículos 5o. Bis y 5o. Ter de la misma.)
Respecto a esta Ley, en entrevista con Gabriela Warkentin el pasado viernes 27 de marzo, la Secretaria Curiel de Icaza declaró haciendo referencia a que la Colección Gelman salga del país: “La Ley de Monumentos da autorización hasta por 5 años y tienen que regresar, y depende de la pertinencia. Entonces el largo tiene que ver en función de una ley y nosotros estamos regidos por esa ley. (...) Se puede hasta 5 años dependiendo de la justificación, así viene la ley, no es algo que nos inventamos nosotros.” (sic)
Pareciera que sí fue algo que se inventaron, ya que la Ley Federal de Monumentos no indica dicho plazo. Por el contrario, el artículo 16 de la misma expresa que:
“Los monumentos históricos o artísticos de propiedad particular podrán ser exportados temporal o definitivamente, mediante permiso del Instituto competente, en los términos del Reglamento de esta Ley.”
Una revisión al citado Reglamento, mismo que, dicho sea de paso, amerita una actualización, señala lo siguiente:
“Queda prohibida la exportación definitiva de los bienes artísticos de propiedad particular que de oficio hayan sido declarado monumentos.” (Art. 32)
“...el plazo de la exportación temporal de monumentos artísticos o históricos, será determinado por el Instituto competente tomando en consideración la finalidad de la misma.” (Art. 37).
El reglamento incluso establece posteriormente, en su artículo 36, que:
“En caso de exportación temporal de los monumentos artísticos o históricos (...) deberá otorgarse por el interesado fianza a favor y a satisfacción del Instituto competente, que garantice el retorno y conservación del monumento.”
Al respecto de dicha fianza en el caso de la Colección Gelman aún no existe información pública.
Es posible que los falsos levantados respecto al contenido de la Ley Federal de Monumentos se hayan hecho del conocimiento de la Secretaria, ya que el pasado lunes 30 de marzo, apenas tres días después de sus declaraciones en radio, Curiel de Icaza declaró durante la conferencia matutina que la obra de la Colección Gelman podría salir “por un máximo de 2 años, como lo indica la Ley de Aduanas”.
La Ley Aduanera establece un régimen de exportación temporal. Este tiene objetivos principalmente comerciales más que de procuración del patrimonio. La Ley Aduanera define dentro de este régimen (artículos 115 y 116) que las mercancías que se destinen a exposiciones o eventos culturales podrán salir hasta por un año, y que este plazo podrá prorrogarse hasta por un lapso igual al previsto, entiéndase un total de dos años. Hasta aquí muy bien. Sin embargo, en el reglamento correspondiente se establece que la Autoridad Aduanera podrá prorrogar los plazos “siempre que con anterioridad al vencimiento de los mismos los interesados transmitan a la Autoridad Aduanera la solicitud de prórroga correspondiente”. (Art. 3).
A diferencia de los objetivos de la Ley Aduanera, en 2003 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Procedimientos para la Autorización de Exportación Temporal de Obras Plásticas Declaradas Monumentos Artísticos e Históricos el cual sí pretende marcar una ruta que ayude a preservar el patrimonio histórico y cultural de la Nación. El primer paso del procedimiento de dicho manual es que la persona interesada elabore un escrito solicitando la autorización de exportación temporal, dicha solicitud debe incluir el destino de la obra y el tiempo de estancia en el extranjero. En caso de ser aprobada la solicitud, la autoridad deberá expedir el oficio de Autorización de Exportación Temporal de la Obra Artística o Histórica. Ante las declaraciones de todas las partes involucradas que dan por hecho la itinerancia de la Colección Gelman, el trámite señalado ya debió de haberse llevado a cabo y, por ende, los comprobantes deberían ser de consulta pública.
Todo este complejo marco normativo toma mayor importancia si se toma en cuenta que de las 30 obras declaradas Monumento Artístico dentro de la Colección Gelman, 18 —correspondientes a Diego Rivera, José Clemente Orozco y David Alfaro Siqueiros— cuentan con declaratorias que podrían abrir la posibilidad de su permanencia en el extranjero. Resulta prioritario que se brinde claridad sobre lo aquí señalado. Respecto a las declaraciones de la Secretaria, citar la norma no es suficiente; explicarla con precisión es una obligación de transparencia.
Aunado a la falta de claridad de las autoridades, en una nota publicada el pasado 29 de marzo por el periódico Reforma se señala que Robert Littman adquirió 8 dibujos Frida Kahlo en el extranjero, los cuales -aparentemente- no están en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos. De ser cierto, es obligación de los dueños actuales registrar las obras como lo indica el decreto y la Ley.
No existen condiciones hoy para asumir claridad respecto al futuro del patrimonio cultural contenido en la Colección Gelman. Ante el rechazo expresado contra quienes han planteado preguntas pertinentes a las autoridades, me permito recurrir a la declaración de Monumento Artístico de la gran artista María Izquierdo. Esta señala que la creación del patrimonio artístico de México forma parte de un proceso histórico en el que la sociedad tiene un papel fundamental para la reafirmación de las manifestaciones culturales, cuando éstas tienen valor y significado para ella. A decir por la conversación pública de las últimas semanas, no cabe duda que la sociedad mexicana tiene un interés en el valor de la Colección Gelman. Me permito sugerir a las autoridades dignificar dicho interés y estar a la altura de la información solicitada por la comunidad cultural y el pueblo de México para brindar certezas y no crear más confusión.
**La información de carácter jurídico contenida en este texto ha sido elaborada a partir de la normativa nacional vigente disponible para consulta pública en el Buscador Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de la lista de Obras con Declaratoria de Monumento Artístico publicada por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y sus respectivos decretos. No obstante, el contenido aquí expuesto tiene fines estrictamente informativos y de análisis.