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Los prompts no son actos creativos protegibles

OpiniónEl Economista

Esto ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver un amparo directo. Pero vámonos dos años atrás. En diciembre de 2023 el entonces legislador Miguel Torruco presentó una iniciativa para reformar la Ley Federal del Derecho de Autor en materia de regulación de la Inteligencia Artificial en la que buscaba cerrar toda posible violación a los derechos de autor o de posibles beneficios patrimoniales para quienes hicieran un uso indebido de ésta, garantizando la protección de las diversas obras artísticas en todos sus ámbitos, además del espectro tecnológico, en beneficio exclusivo de los autores. Esto es, cerrar las puertas a lo que denominamos creaciones asistidas por IA en la generación (que no creación) de obras y contenido audiovisual.

La citada ley ya establece que el propietario de los recursos patrimoniales de una obra de cualquier ámbito artístico o tecnológico debe ser una persona física. Aún así, el legislador propuso modificar diversos artículos, entre ellos el 14 para establecer que no son objeto de la protección como derecho de autor las obras musicales, de escritura, arquitectónicas, ingenieriles, esculturas, ni de cualquier otra índole creada a través de la tecnología denominada Inteligencia Artificial. Con ese mismo criterio propuso la modificación de los artículos 27, 58, 77, 112, 164, 229 y 230. La iniciativa resulta ociosa si consideramos que el artículo 12 de la ley ya establece que autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística. Sin embargo, esto motivó a una persona a promover un juicio de nulidad que derivó en amparo directo en el que buscaba se reconociera la “titularidad jurídica sintética o artificial”, en obras asistidas con IA considerando la evolución tecnológica. En la obra que pretendía registrar reconoció haber dotado de parámetros al sistema de IA generativa y que este había tenido la capacidad de tomar la decisión y realizar la actividad creativa. Pero la Corte reafirmó el criterio de la legislación vigente al sostener que “el Derecho de Autor contiene una restricción la cual únicamente reconoce como el derecho humano de autor a las personas físicas”. El mismo criterio del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Ambos coinciden en que la titularidad moral es exclusiva del autor o autora como persona física y sujeto protegido por el derecho de autor, y en virtud de esa cualidad los contenidos generados por IA no pueden ser reconocidos por esta materia creativa, por tratarse de un carácter humano en términos del artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Es decir, lo tutelado son los derechos humanos de los autores y tienen un propósito que es el de promover la capacidad de los creadores intelectuales con la finalidad de generar ingresos o fuentes de trabajo, proteger su libertad creativa, así como la integridad de su obra y el derecho de atribución. Así las cosas ni las instrucciones por sí solas constituyen autoría alguna en la obra resultante, ni los prompts pueden ser actos creativos protegibles. Ahora, pudiera ser cuestión de tiempo, pues será cuestión de que los tribunales puedan ir distinguiendo con precisión la asistencia de la generación de contenido autónomo en el proceso final de lo creado. Esos tramos de competencia y participación de las musas que (inspiran) al artista y el de los algoritmos y la Inteligencia Artificial que (asisten) al artista.

Si esto sucede habremos de reconocer entonces que la IA no crea, sino que genera productos derivados de la creatividad humana colectiva. Tendríamos que dar una categoría a estos productos derivados de la generación colectiva, creaciones asistidas, por ejemplo. Asimismo, realizar una trazabilidad de derechos de las obras preexistentes en la generación colectiva de estos productos y finalmente un derecho compensatorio que pueda ser administrado por las sociedades de gestión colectiva.

Y es que en la actualidad no solo no hay una ley en el mundo que proteja la propiedad intelectual de los creadores ante el avance de la IA, sino que el presidente de los Estados Unidos tiene ya dos proyectos en su escritorio para mejorar su Plan de Acción en esta materia. Provienen de los marcatenientes Google y OpenAI y están orientados a eliminar uno de los mayores obstáculos para el dominio de la IA generativa que está en la legislación sobre derechos de autor. Proponen no pagar los derechos compensatorios a los creadores, no reconocer las fuentes para no generar una trazabilidad de derechos de obras preexistentes en el entrenamiento de sus sistemas algorítmicos y evitar así los tribunales.

Es necesario crear un marco jurídico para los productos derivados de la generación colectiva a través de la IA, pero sin olvidar que la cultura es un derecho, y como derecho de acceso a bienes y servicios tiene aquí una contraparte cuando se desdobla al ajercicio de los derechos culturales, y es que los creadores puedan vivir de lo que crean.

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