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MiCA, ¿el modelo a seguir en América Latina para la regulación de los mercados de criptoactivos?
Opinión
El Reglamento europeo de mercados de criptoactivos (MiCA por sus siglas en inglés) ha celebrado el pasado diciembre su primer año de plena vigencia. Con ello la Unión Europea ha liderado como jurisdicción la creación de un marco jurídico para los stablecoins y los proveedores de servicios de criptoactivos convirtiéndose en un modelo a seguir para otras jurisdicciones, como América Latina.
La aplicación de MiCA ha supuesto una estandarización significativa del mercado. Según el último registro de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) a diciembre de 2025, el sector cuenta ya con 102 proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs por sus siglas en inglés) operando en la UE. Además, cuenta con una participación activa de la banca, lo que ha contribuido a aumentar la oferta de servicios seguros. En contraste, el mercado de emisores de stablecoins está todavía menos desarrollado, con 30 emisores activos.
El registro de ESMA sólo refleja las entidades con autorización MiCA completa,por lo que las cifras actuales no contabilizan a todos los operadores preexistentes, quienes tienen hasta el 1 de julio de 2026 para obtener su licencia, fecha límite del periodo de transición.
A nivel internacional, tanto Estados Unidos como Reino Unido han seguido la estela regulatoria de la UE. Por otro lado, América Latina es uno de los mercados de criptoactivos con mayor crecimiento, y como respuesta, algunos gobiernos de la región han impulsado este año el desarrollo de sus marcos normativos. Brasil y El Salvador cuentan con un marco regulatorio más avanzado, mientras que en muchos otros países de la región ya se han presentado o se están trabajando propuestas legislativas para regular la creciente actividad con criptoactivos. MiCA puede ser un importante modelo a la hora de inspirar estos marcos regulatorios, especialmente en temas como la seguridad para los usuarios, los registros de proveedores o la regulación de stablecoins. El desafío se encuentra ahora en cómo garantizar la interoperabilidad entre los regímenes de distintas jurisdicciones mundiales para evitar la fragmentación de un mercado de carácter global por naturaleza.
Dos de los puntos más controvertidos de estas regulaciones se refieren al pago de intereses a los tenedores de stablecoins y a la multi emisión en distintas jurisdicciones. En EE.UU, la legislación continúa desarrollándose para clarificar el pago de intereses al tenedor, un punto que hasta ahora quedaba ambiguo en la legislación y que era el origen de críticas por la potencial amenaza que supondría al incrementar el riesgo de sustitución de depósitos bancarios por stablecoins. En contraste, la prohibición en MiCA es más clara.
La multi emisión es el mecanismo por el cual entidades de diferentes jurisdicciones pueden emitir stablecoins idénticas y fungibles, pero sometidas a distintos regímenes regulatorios y respaldadas por reservas de activos separadas. MiCA no regula esta práctica expresamente, pero su utilización en el mercado ha dado lugar a un intenso debate sobre los riesgos que puede suponer para los consumidores europeos, derivados de la posible insuficiencia de reservas para cubrir la circulación de las stablecoins, y la duda sobre si MiCA ofrece las salvaguardas necesarias. Este debate subraya la relevancia de la interoperabilidad entre los distintos marcos regulatorios y la necesidad de convergencia internacional. Mientras que la Genius Act concibe acuerdos de reciprocidad para emisores extranjeros que cumplan con una supervisión comparable, MiCA no contempla este tipo de reconocimientos. Para abordar este debate, se espera que la CE emita una guía para aclarar el tratamiento y ayudar a las autoridades en su supervisión. Queda por ver en qué se traduce este debate en América Latina donde MiCA está siendo un punto de partida para varias jurisdicciones.
A la espera de mayor claridad, la prioridad para las jurisdicciones debe ser la de buscar la interoperabilidad entre sus marcos, para mitigar la fragmentación ya que solo así se puede garantizar que la legislación pueda sostener el ritmo de evolución de los mercados y su escala global.
*La autora es analista de Regulación Digital de BBVA.