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Gas LP, colusión y acción colectiva: acreditar la conducta no es lo mismo que probar el daño

OpiniónEl Economista

La demanda colectiva anunciada por la Comisión Nacional Antimonopolio contra distribuidores de gas LP tiene una narrativa poderosa: las familias habrían pagado de más por un insumo esencial. Sin embargo, esa narrativa no sustituye la necesidad de evidenciar económicamente el daño de la supuesta conducta. En competencia económica, acreditar una colusión no equivale a demostrar quién sufrió el daño, por cuánto y mediante qué mecanismo.

Una resolución sancionatoria cumple una función de aplicación de la ley: acreditar una conducta prohibida, castigarla y disuadirla. Una acción colectiva tiene una lógica distinta: reparar el daño a los afectados. Pero no basta trasladar una conclusión administrativa a una afirmación sobre quiénes fueron perjudicados. Se debe probar que el grupo al que pretende reparar sufrió un daño compensable y proponer una cuantificación adecuada.

En el caso del gas LP, el punto central está en el mecanismo de daño. De acuerdo con la resolución de la Cofece, las conductas imputadas se llevaron a cabo, en parte, durante el periodo de precios regulados. En el expediente, la hipótesis contrafactual fue muy específica: en ausencia de colusión, los distribuidores habrían otorgado descuentos respecto del precio máximo regulado y las supuestas conductas habrían impedido que estos llegaran a los consumidores, incluidos los residenciales.

Esa hipótesis puede ser razonable en algunos contextos, pero no puede asumirse de manera automática y general. Bajo precios máximos, la pregunta no es solo si hubo colusión, sino quiénes habrían recibido descuentos, cómo y cuándo. Esto es especialmente relevante porque la regulación de precios vigente entonces se sustentaba en la premisa de que estos mercados no operaban bajo condiciones de competencia efectiva.

Además, está la cuestión de que los precios máximos pudieran servir como referente de anclaje. Este punto es relevante para el segmento residencial. Los hogares consumen gas LP para actividades esenciales, pero esa importancia no demuestra que hayan sido el segmento donde la colusión imputada produjera resultados supracompetitivos. La demanda residencial suele ser poco elástica, los hogares compran volúmenes pequeños, tienen menor poder de negociación y enfrentan fricciones para cambiar de proveedor.

En esas condiciones, no es evidente que un distribuidor racional tuviera incentivos para descontar respecto del precio máximo. Si puede cobrar el precio autorizado sin perder una parte relevante de su demanda, competir mediante descuentos masivos puede no ser rentable. La situación es distinta para grandes consumidores que compran mayores volúmenes, comparan proveedores, negocian condiciones y son más sensibles al precio. Para ellos, la competencia mediante descuentos sí puede ser económicamente plausible.

La revisión de la resolución del expediente DE-022-2017 permite advertir un riesgo si la acción colectiva reproduce la misma lógica de cálculo de daño. En esa metodología, la autoridad determinó su contrafactual con base en descuentos selectivos que después fueron extrapolados al volumen comercializado en las zonas afectadas. Ese es un salto metodológico crítico: descuentos observados en disputas por ciertos clientes fueron extrapolados al total de consumidores para estimar el daño al mercado.

Si la demanda colectiva replica esa misma lógica, tendrá que demostrar algo que la resolución administrativa no resolvió con suficiencia: que los descuentos contrafactuales sí eran aplicables a los hogares. Un descuento ofrecido para ganar o retener un cliente específico no prueba que todos los consumidores lo habrían recibido.

La pretensión de reparar mediante descuentos futuros también plantea problemas. Un descuento futuro puede ser administrativamente atractivo, pero no necesariamente corresponde al daño. Puede beneficiar a consumidores actuales que no fueron afectados y excluir a consumidores que sí lo fueron, pero que ya no viven en la zona o ya no consumen gas LP con el mismo proveedor.

A ello se suma que el gas LP se encuentra nuevamente sujeto a precios máximos. Ordenar descuentos futuros sobre precios regulados implicaría una reducción adicional sobre una variable que ya opera bajo un tope. Si los precios máximos actuales restringen márgenes, un descuento obligatorio adicional podría funcionar menos como reparación individualizada y más como una segunda capa de intervención regulatoria sobre la rentabilidad.

Lo anterior no significa que las acciones colectivas no deban utilizarse en casos de colusión. Al contrario, pueden ser una herramienta importante para reparar daños en mercados de consumo masivo. Pero su legitimidad depende de que el daño esté bien identificado. En gas LP, la discusión no puede agotarse en afirmar que las familias consumen un bien esencial. Eso es cierto, pero no suficiente.

Aquí la pregunta relevante es otra: si, en ausencia de la conducta, esas familias habrían recibido descuentos respecto del precio máximo. Su respuesta exige un estándar probatorio distinto al utilizado para imponer sanción. Una cosa es sostener la existencia de un acuerdo entre competidores; otra, demostrar que un grupo específico de consumidores sufrió un daño compensable. Si ese estándar se relaja, las acciones colectivas por prácticas monopólicas podrían convertirse en reclamaciones apoyadas en narrativas atractivas, pero débilmente conectadas con la incidencia real del daño.

*Profesor universitario y economista especializado en análisis económico aplicado a litigios, competencia y regulación.

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